viernes, 23 de febrero de 2018

TEXTO DE LA PETICIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DE EDUCACIÓN, ENVIADO A F.E.C.C.

Este texto fue enviado la primera semana del mes de marzo de 2017 por una serie de asociaciones a los órganos directivos de F.E.C.C., para su inclusión como punto del orden del día de la asamblea que se celebro en julio de ese mismo año. 


Estimado Sr. D. Salvador Racero García.

Próximos ya a la convocatoria por parte de esta Federación de su próxima Asamblea General Ordinaria de socios, y en lo relativo a lo estipulado en sus Estatutos, artículos 6º y 7º, en concordancia en cuanto dispone el art. 10.8, nuestra asociación quisiera hacer las siguientes propuestas, para que sean tenidas en cuenta y debatidas por el órgano de máxima representación.

Proponemos el debate de tres tipos de proposiciones, y su votación de forma individualizada, todas ellas relacionadas con el Canario Timbrado Español Floreado.

Todo lo aquí expuesto no es aplicable a las asociaciones que realicen sus concursos bajo la denominación de Canario Timbrado Español Original, con su planilla y su código, que deberán regirse por sus propias normas.

Estas medidas no van en contra de ninguna raza, sino a favor del Canario Timbrado Español Floreado, como variedad diferenciada e independiente, y con una historia propia que hay que rememorar, y estar orgullosos de ella, y que indefectiblemente pasa por aclamar que somos lo que somos gracias a que NO EDUCAMOS. Esta Federación, y como su propio nombre indica, debe favorecer todas las razas de canarios de canto reconocidas oficialmente por C.O.M., y promover dentro de su seno que se desarrollen de forma independiente y autónoma.

Haciendo referencia a la cuestión tan aludida en los orígenes de la misma, de todos en el mismo barco, pero en camarotes distintos, y ya que ahora nosotros tenemos el nuestro, con nombre e identidad propia, con cualidades distintas, tanto del original, como de la nueva raza en fase de reconocimiento, como así se desprende del punto 2.2 y 2.4, aprobados en la última Asamblea General Ordinaria de Socios, llamado Canario Timbrado Español Floreado, entendemos que mientras este aspecto de la prohibición de educación no este regulado, en nuestro camarote pueden colarse algunos que con su picaresca, les saquen el jugo a los demás, y lo peor, que encima tengamos que aguantar expresiones del tipo “es que no lo pone en ningún sitio”.

Se trata de no repetir errores del pasado, que ya se cometieron con los criadores mas veteranos, cuando otro tipo de indeterminaciones permitían que se pudiesen anotar en una planilla, acotaciones marginales del tipo “ausencia de giros básicos...“, y que eso sirviese
para desprestigiar a este tipo de canarios y desvirtuar el resultado final, algo que fue aplaudido por los beneficiados con tal medida y criticado, y con razón, por quienes se veían en clara indefensión y desigualdad, lo que llevo a que mucha gente optase por quedarse en
casa. Algo similar puede suceder si en el sector de los criadores de Timbrado Español Floreado, prende la idea de que no se combate contra la copia, y que los picaros campan a sus anchas, ante la falta de regulación.

Entendemos que hasta hace poco tiempo, el incluir las modificaciones que solicitamos hubiese sido precipitado, pero a día de hoy, con cuatro razas distintas, en cuanto al canto se refiere, es de cumplimiento cuasi obligatorio, mas aún, cuando ha sido la propia Comisión Técnica de F.E.C.C., y como así ha sido reconocido públicamente por ésta, quien ha dado el paso definitivo para que se produjese la división entre Timbrado Floreado y Timbrado Original. Por ello, es necesario dotar a esta nueva variedad de una de sus singularidades mas apreciadas, y que mas atraen a los criadores que se acercan a ella, como es su innatismo. No estamos ante un episodio sin mayor relevancia. La realidad nos dice que es necesaria una regulación que deje claro el lugar de este pájaro y sus reglas, que deben ser contrarias a los pájaros de otros lugares, y a sus reglas, en lo que se refiere a esta cuestión.

Al igual que no seria justo enjuiciar un Canario Timbrado Español Original, bajo el código del Canario Timbrado Español Floreado, ni este último, bajo el del primero, ni enjuiciar un Canario de Canto Español, bajo el código de los dos anteriores o viceversa, y que por lo mismo, todas presentan planillas diferenciadas, entendemos que es por ello necesario adoptar las medidas que solicitamos, que buscan como medida primordial respetar sus particularidades y su historia, en la cual, la educación positiva no tiene cabida.

¿Qué diferencia existe entre un Timbrado original y uno floreado? La principal es que el primero puede llegar a ser el segundo de forma artificial, pero el segundo, nunca podrá llegar a ser lo que es, si para ello utiliza las técnicas del primero, por ello, es imprescindible incluir esta diferencia básica y fundamental en nuestra reglamentación.

PRIMERA PETICIÓN. Inclusión en el Reglamento de Canto de un apartado en el que se indique que en el Canario Timbrado Español Floreado esta prohibida la utilización de educación positiva, mediante tutores o medios tecnológicos. La sola incorporación de esta característica, entendemos que conlleva aparejada su correspondiente alusión a una posible descalificación por su incumplimiento, como ya sucede con otras apreciaciones sobre el fenotipo o el canto, como son los caracteres fenotípicos o canoros que indiquen el bastardeo con otras razas, que llevan aparejadas su posible descalificación. En este caso, no puede ser menos.

Tenemos frente a nosotros, un tipo de canario de canto tan especial, y único en el mundo, que es paradójico que no seamos capaces de plasmar tal particularidad, en un reglamento. Comprendemos que hasta la separación del Timbrado Español en dos versiones, hubiesen ciertas reticencias, pero una vez diferenciadas ambas, pasa a ser capital la inclusión de esta particularidad. Compartiendo algunas características con otras razas de canarios de canto,tanto reconocidas oficialmente por C.O.M, como no reconocidas, en lo que se refiere a aspectos morfológicos o canoros, la característica mas sobresaliente, que le da una total exclusividad en toda la canaricultura mundial, es su sistema de selección, basado en criterios de NO EDUCACIÓN.

Siempre se ha dicho, y la historia nos ha enseñado, que nos encontramos ante un canario cuya impronta viene marcada por la improvisación, por la composición, por la creación y combinación de una música infinita, con ausencia de ritmos continuos, en el que la combinación de selección genética y NO EDUCACIÓN es la mezcla ideal para que esto sea una suma perfecta.

Si de cara al exterior hemos sabido explotar una de las cualidades que nos hacen diferentes, como es la ausencia de ritmos continuos, y la hemos plasmado en una planilla, entendemos igual de necesario el incluir en nuestra reglamentación la otra características que nos hace inigualables, como es la prohibición de EDUCACIÓN.

Por todo ello, y con el objetivo de respetar nuestra historia, presentamos la siguiente propuesta, que conlleva la modificación actual, en lo relacionado a los motivos de descalificación.

La propuesta a votar en este primer punto, seria sustituir la actual redacción, por la siguiente.

En cuanto a los motivos de descalificación:

4.-MOTIVOS DE DESCALIFICACIÓN.

4.1 Motivos de descalificación administrativa derivados del Reglamento del C.N.J. a) Ejemplares desprovistos de anilla. b) Llevar anilla de diámetro no reglamentario que pueda ser extraída de la pata del animal sin dañarla. c) Presentar señales capaces de identificar al criador. d) Ser portador de más de una anilla.

      4.2 Motivos de descalificación derivados del Código de Canto. Será motivo de descalificación, además de los genéricos comunes contenidos en el Reglamento del Colegio Nacional de Jueces, cualquier carácter en el canto del ejemplar que lleve al juzgador a la creencia de que es producto del cruce con otra raza o ha sido educado. Se consideran indicios al respecto. a) Ser el producto de técnicas de Educación Positiva, mediante adultos o medios tecnológicos. b) Presencia en la forma de emisión o en la composición de la canción, de un exceso de características propias de otras razas de canarios de canto. c) Cualesquiera otras que se pudieran aprobar por la Asamblea General de la Comisión Técnica.
      4.3 Motivos de descalificación derivados del Fenotipo. a) Acusar en el fenotipo plumas rizadas que pongan en evidencia un posible cruce con canarios de Postura Rizada. b) Acusar Factor Rojo. c) Cualesquiera otras que se pudieran aprobar por la Asamblea General de la Comisión Técnica.

Para desarrollar y dar cumplimiento al punto 4.2.a, proponemos un aplazamiento de TRES años, y dos modelos distintos para ponerlo en práctica, objeto de debate y votación.

PRIMER MODELO.

En la actualidad, y dada la tecnología existente, es posible grabar cualquier ejemplar en un concurso de múltiples maneras. Una, seria la realizada por medio del juez actuante o por la propia organización mediante los medios técnicos idóneos, que dan un resultado y una calidad aceptables. La otra, por parte de alguna persona del público, de forma oculta, lo que da un producto pobre y que puede no reflejar la realidad.

Una de los beneficios que se pueden conseguir con la inclusión de esta medida, es el intentar paliar este problema y resolver posibles dudas o disputas que pudieran surgir ante eventuales descalificaciones. Por ello, y dado que si se aprueba esta modificación, el colectivo de jueces o los organizadores de un concurso dispondrán de tal herramienta, que se podrá realizar de una forma mas sofisticada – ordenadores, micrófonos, etc. -, o básica - teléfonos móviles- y dado que la tecnología esta al alcance de todos, y es casi imposible que durante la celebración de un concurso no lleve nadie, ni organización ni juez, algo tan cotidiano como un teléfono móvil, solicitamos tal medida, así como la prohibición de descalificación de un ejemplar, por la causa del punto 4.2.a., sobre el que no exista prueba documental al respecto que la ratifique y logre colaborar en el esclarecimiento de un hecho que pueda presentar cierta controversia o una situación dudosa, y que pueda ser utilizada como medio objetivo ante quien tenga que tomar la decisión final, por alguna de las partes. Para ello, en primera instancia, lo que se realizaría sería una “propuesta de descalificación”, que debería ser refrendada o anulada por un órgano colegiado superior, ante el que se podrán dirigir las partes, en un periodo de tiempo determinado, en el cual, y en caso de no hacerlo, esa proposición pasaría a ser firme.

Todos los casos de descalificación del apartado 4.2.a., deberán ser obligatoriamente documentados mediante los medios materiales adecuados, y las propuestas deberán ser ratificadas o informadas mediante la instrucción de un expediente, por un órgano colegiado superior, creado con miembros de la Comisión Técnica ,o de la Comisión Ejecutiva, u otro creado al efecto, si alguna de las partes así lo estima oportuno, algo que deberá ser regulado en el Reglamento de Régimen Interior, o en otro especifico, por lo cual solicitamos un periodo de adaptación.

Para ello, autorizar a las asociaciones o al juez actuante, la posibilidad de grabar mediante los medios que estimen convenientes, los ejemplares que crean interesantes, con la finalidad de disipar posibles dudas que pueda surgir al respecto, o con fines educativos, didácticos, técnicos, de creación de un base de datos, o de fomento de la canaricultura de canto, tanto propios, como de la Comisión Técnica de la Federación o de cualquier órgano de ésta.

Seria necesaria y obligatoria la información previa en todos los concursos, en la hoja de inscripción, y su exposición en sus normas de participación, de que existe la posibilidad de que los ejemplares sean grabados, en formato de audio o vídeo, y que esas grabaciones serán utilizados con los fines antes citados, o análogos, y la confidencialidad de los mismos,en el sentido de no publicar datos que pudiesen identificarlos, y solicitar tal consentimiento teniendo en cuenta toda con la legislación en materia de derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, sobre la Protección de Datos de Carácter Personal.

Seria recomendable incluir restricciones en su uso, similares a estas.
  • Prohibición de exponer o distribuir por cualquier medio, audios o vídeos, con indicación de cualquier dato que pueda identificar ni a ese ejemplar ni a su criador, ni de hacerlo con otros fines a los antes indicados, sin son grabados en algún concurso.
  • Prohibición de exponer en cualquier medio, audios o vídeos, sin antes haberse realizado el ultimo concurso del año en curso.

SEGUNDO MODELO. Al igual que no han sido nunca necesarias propuestas tan garantistas para aplicar todos los demás motivos de descalificación, y su desarrollo ha sido el que cabía esperar, es decir, dentro de unos cauces normales, dejar el motivo de descalificación del apartado 4.2.a., en el mismo plano, es decir, a criterio estricto y exclusivo de los jueces, sin ningún otro tipo de reglamentación.

SEGUNDA PETICIÓN. Modificación o aclaración de las normas que prohíben la grabación audiovisual de los ejemplares que intervienen en los concursos, dejando en manos del organizador o del juez actuante tal decisión, que podran ejercer o no.

Esta segunda petición creemos que es imprescindible por muchos motivos, con independencia del modelo que se elija. En el caso del primer modelo, no solo es necesaria, sino obligatoria. En el caso del segundo, aunque optativa, entendemos que el dar a las asociaciones o al juez actuante, la posibilidad de grabar mediante los medios que estimen convenientes, los ejemplares que crean interesantes, con fines educativos, didácticos, técnicos, de creación de un base de datos, o de fomento de la canaricultura de canto, tanto propios, como de la Comisión Técnica de la Federación o de cualquier órgano de ésta, es sumamente importante a la hora de unificar criterios o dar exposiciones técnicas, o como medio disuasorio, que haría que muchos criadores que han optado por practicar técnicas de educacional positiva, se lo pensasen dos veces a la hora de participar en concursos, lo que llevaría a que cada vez menos criadores optasen por ellas, o por otras similares.

Significar, y como ya se ha expuesto con anterioridad, que seria necesaria y obligatoria la regulación legal de este aspecto.

TERCERA PETICIÓN. Prohibición de que los criadores difundan por cualquier medio, audios o vídeos de sus ejemplares, que posteriormente a esta divulgación, vayan a participar en concurso alguno en ese año en curso, con la indicación de que su incumplimiento puede acarrear la descalificación, aunque sea a posteriori.

Dadas las dificultades técnicas o de índole social, que pueden surgir en la aplicación de las normas de descalificación que introducimos en este texto, y concretamente, la referida al punto 4.2.a, por ser desconocida y novedosa, y con el objeto de dotar a nuestras estructuras de un periodo de tiempo suficiente en el que estas modificaciones puedan ser comunicadas de forma adecuada y dar tiempo a redactar cuantas normas accesorias sean necesarias, y a que el conjunto de criadores puedan comprometerse con ellas, entendemos razonable establecer un lapso de TRES AÑOS entre su aprobación y su puesta en vigor, durante el cual, aunque sea valida, se entenderá aplazada su eficacia y se facultará al colectivo de jueces a establecer cuantas recomendaciones estimen convenientes en las planillas de canto, que indiquen la posibilidad al criador de que incumple esa norma de descalificación, o simplemente a dejar sin calificación a éste.

¿Por qué ese periodo de tres años? Aunque a muchos les pudiese parecer demasiado largo, entendemos que tanto el Colegio de Jueces de F.E.C.C., como su Junta Directiva, necesitan de un periodo de estudio para desarrollar de una forma plena esta cuestión, aparte de que ese periodo es similar al establecido en los acuerdos entre C.O.M. España y las Federaciones implicadas, para la separación del Canto Timbrado Español, en dos variedades, como indica el punto 2.3 y 2.4, de la Asamblea General de Socios, de 03 de julio de 2016.

Dada la gravedad de los motivos de descalificación del apartado 4.2.a. y 4.2.b., por considerarlos los mas graves y perjudiciales para la evolución del canario Timbrado Español Floreado, y por el fraude intencionado que ello supone, estudiar la posibilidad de implantar medidas mas severas frente a las personas que las pudiesen practicar, como son la descalificación de todos los ejemplares que presente ese criador en el concurso o concursos motivo de ésta, o la apertura de un expediente disciplinario que le pudiese suponer su no participación en concursos de esa variedad.

Durante este periodo de tiempo, se deberán incluir cuantas normas especificas se estimen convenientes, elaboradas por la Comisión Técnica o comisiones creadas al efecto y modificar cuantas normas relativas a la celebración de concursos sean necesarias.



AMPLIACIÓN DEL TEXTO DE LA PROHIBICIÓN DE EDUCACIÓN POSITIVA.

Este texto fue enviado a los órganos directivos de F.E.C.C., por el mismo grupo de asociaciones y criadores, que apoyaron la petición de la prohibición de educación negativa,  el 07 de julio de 2017, ante los hechos acaecidos en la asamblea celebrada días antes.

Presidente de la Federación Española de Canarios de Canto.

Estimado Presidente.


Con motivo de la celebración el pasado día  02 de julio actual, de la Asamblea General Ordinaria de nuestra Federación, y en relación a la propuesta enviada y apoyada por un número considerable de asociaciones  y criadores que las respaldan,  y ante lo acaecido en la misma. nos gustaría hacerle, y con animo constructivo, una serie de apreciaciones con la finalidad de que fuesen estudiadas.

Hemos demostrado desde el comienzo, que nuestra actuación se ha basado en principios de buena fe y colaboración. Nuestra convicción es y será, que cuantas mas personas tuviesen la oportunidad de dar su parte de verdad sobre este tema, mas enriquecedor sería el resultado final, y le diría mas, hemos sido todavía si cabe mas cuidadosos y escrupulosos en cuanto a lo anterior, con los órganos que rigen nuestra federación,  con los cuales hemos actuado de una forma recta y honesta. Muestra de ello es el tiempo que hemos dado a todos para que preparasen su argumentarlo, varios meses, o en contra o a favor,  o el hecho de irles enviando  los borradores iniciales y la propuesta final, incluso antes de ser presentados de forma oficial. Desde este punto de vista,  y atendiendo al carácter plural que hemos querido expresar, nuestra actitud se ha basado en principios básicos que buscaban el mayor consenso, rapidez y eficacia con el menor desgaste posible para la federación. Hemos dado la suficiente publicidad de cara a que estuviesen informados los órganos competentes de la federación y asociaciones, y con el tiempo suficiente; hemos intentado ser integradores, y hemos dado la posibilidad a todo el que ha tenido la  voluntad de dar su punto de vista, de hacerlo, intentando con ello colmar un vacío histórico que hay en nuestro ordenamiento, y que pasada esta asamblea, aún persiste.

Para nosotros, esta cuestión es un tema de prioridad máxima, pues entendemos, y nuestra historia lo hace y nos da la razón, a este pájaro como NO EDUCADO, y seguiremos intentando obtener el mayor número de apoyos posibles para que sea reconocido así.  Hemos intentado cubrir un vacío histórico, y  nuestra petición entendemos que es mucho mas que una cuestión técnica, ya que abarca aspectos morales, culturales, de igualdad, de reconocimiento histórico, y otros, tan importantes o mas que el primero. Visto el desarrollo de la asamblea, creemos que esos principios básicos y generales a los que aducíamos, no han sido tenidos en cuenta,  y nos vemos abocados a alargar este tema en el tiempo, algo que no es para nosotros ni para nadie, ni eficaz ni deseable.

Bajo el paraguas de las “cuestiones técnicas”, no tienen cabida todas aquellas que de una forma arbitraria, así se estime por alguna parte, o  no hayan sido presentadas por la parte ejecutiva. No pueden coartar los derechos de las asociaciones de este modo, dilantándolos en el tiempo, solicitando  siempre  amparo a esa llamada cuestión técnica. Porque el bien superior de nuestros estatutos no es ese, sino el de servir al intereses general de las asociaciones que forman esta federación. Y si esos estatutos no sirven a éste, sino que lo que hacen es entorpecer el normal derecho de petición de las asociaciones, dándole el poder absoluto a un órgano de la federación, que puede hacer y deshacer de forma absoluta,  pues habrá que solicitar la modificación de esa parte, o crear otros órganos, etc., y de otras que son manifiestamente mejorables y que permiten situaciones no deseables que convierten a unos pocos, en el todo, e intentar subsanar esa cuestión. 

Les volvemos a repetir, esta propuesta es mucho mas  que una cuestión técnica y sus planteamientos no eran ni arriesgados ni irracionales Venia a intentar cubrir un vacío que ya  debiera haberlo sido hecho con anterioridad, y que si no lo es hoy, seguro que serán acogidos en el mañana, sino de nada habrá servido todo lo andado. El Canario Timbrado Floreado, sin el reconocimiento a su singularidad de pájaro NO EDUCADO, es nada, pasando a ser algo caótico. La forma mas racional de perfeccionarlo es reconociéndolo en su integridad y dotándolo de la identidad propia que posee.

Si tras los informes o consideraciones de la comisión técnica en la parte que les concierne, que entendemos que no puede referirse al todo, y de otros que se pudiesen considerar, nuestra solicitud no es apoyada de forma mayoritaria por éstos, y obviando, pues desconocemos la redacción del acta de la ultima asamblea efectuada,  pero si somos conscientes del numero de asociaciones que apoyan esta causa, y nos debemos al apoyo social que esta a favor de introducir estos cambios, o durante este periodo de tiempo surge otra propuesta sobre esta cuestión, que entendamos  sea mas beneficiosa para el colectivo en general que la nuestra, no le quepa la menor duda, que o bien. estudiaremos con mucho detenimiento  lo primero,  o apoyaremos de una forma activa, lo segundo. Somos conscientes de que todo es mejorable, pero hay que buscar para hallar, y se halla debatiendo, no vetando.

La propuesta es mucho mas que una cuestión a debatir en el orden técnico y aun teniendo esa mínima parte, mostramos nuestro desacuerdo en la utilización como parapeto para no someterla a voto, el argumento esgrimido.

Si nuestra historia dice que el Canario Timbrado Floreado es un pájaro NO EDUCADO, ¿que parte técnica hay que debatir sobre eso, de nuestra proposición?

Si nuestro código ya asocia a determinadas conductas prohibidas, una determinada sanción en el caso de que se infrinjan, y éstas, se toman bajo estrictos criterios de subjetividad, es difícil sostener, que en este caso, éstos haya que debatirlos con anterioridad, como algo técnico, en todo caso, su debate se deberá formular en la asamblea, y mas, como una cuestión a aprobar o a denegar, pero no como medida para intentar frenar una votación.

Para nosotros, tan enriquecedores son los argumentos tanto a favor como en contra de la misma, pero nos hubiera gustado un espíritu distinto, que el simple de la utilización del art. 6.e de nuestros estatutos, por lo anteriormente citado.

Bajo ese punto de vista,  el de la argumentación del orden técnico aducido por esa junta directiva, al amparo del  desarrollo del   articulo 6. en su apartado e),  de los estatutos de nuestra federación, y su ambigua redacción, su utilización como comodín, es un cajón de sastre que restringe en gran medida o hace  muy difícil que las asociaciones que promueven alguna cuestión, puedan llegar a desarrollar su normal derecho de petición, pues lo ralentiza en primera instancia hasta extremos insufribles, y obliga a un esfuerzo extra a todas las partes. Dilaciones en el tiempo de como mínimo un año, como las que nos ocupan, entendemos que son aspectos muy  a mejorar, mas teniendo en cuenta el tiempo con el que la dimos a conocer.

Seria deseable, y  aun siendo conscientes de la independencia necesaria de ese órgano técnico a la hora de formular sus conclusiones, en la parte que le pudiese corresponder, darle, o una nueva redacción a esa cuestión estatutaria, o algo tan simple como  modificar las fechas de reunión del mismo, con el objeto de que las asociaciones que deseasen presentar determinadas propuestas a votación en la asamblea que se celebra en los meses de junio/julio tuviesen el derecho de obtener una respuesta a su solicitud, de forma rápida, en esa misma asamblea, y que pudiese ser votada por el órgano de máxima representación de ésta, al cual todos debemos acatamiento, y por encima del cual, y en el orden interno, no hay otro superior.

También seria deseable que se acotaran de una manera eficaz lo que se entiende por “cuestión técnica”.

Con el actual sistema, esa figura pasa a tener mas un carácter de “juez lentificador” que dificulta que determinadas propuestas, todas aquellas, que o bien como la nuestra tenga una mínima  parte técnica, o lo sean en su totalidad, o una asociación o la junta directiva la utilicen como forma de “bloqueo”, en un asamblea general,  puedan ser votadas en primera instancia y les otorga en un primer momento un carácter que entra en colisión con  el órgano de máxima representación de la federación, la asamblea, al cual, por obligación deberán someterse. Su utilización, puede llegar a ser una cuestión mas entorpecedora, de ganar tiempo,  que otra cosa, lo que nos ocasionara mas de un conflicto real 
¿ Es licito que un órgano técnico restrinja o lentifique hasta tal punto las  garantías o toma de decisiones de una asamblea? 

En cuanto a nuestra petición, si bien ese articulo faculta de forma exclusiva al Colegio de Jueces, como “órgano técnico” a la mejora y perfeccionamiento de los estándares, no es menos cierto que ese mismo articulo, en su apartado g) de los fines, faculta a la Federación en general a realizar tareas similares, y la federación se compone de asociaciones, pero  da la sensación de que los asociados solo tienen obligaciones, y que cuando intentan ejercer los derechos que les son inherentes, siempre se topan con las famosas “cuestiones técnicas”.

Los estatutos y las normas complementarias que rigen nuestra federación no pueden ser solo normas sin vida que sean esgrimidas por las partes, sino que deben ajustarse a los elementos sociales, culturales y de valores morales que pretende impulsar la misma. Desde esa perspectiva nuestra petición intenta corregir y poner en valor unos determinados modelos de valores y llenar un vacío histórico que asegure lo enseñado por los precursores de esta forma de entender la canaricultura, y lo consagren como resultado final. Todo esto queda perfectamente reflejado en la propuesta, pero por si queda alguna duda al respecto, volvemos a insistir en lo mismo.

En cuanto a  nuestra propuesta, los aspectos, tanto culturales, sociales, como históricos, son  como mínimo iguales o mas importantes que los técnicos, y estos entendemos que no tienen cabida en ese articulo de nuestros estatutos, por eso nuestra extrañeza al esgrimir el mismo como única base del argumentario de  la junta directiva que usted preside, y mas aun, dadas las facilidades y muestras de colaboración que hemos dado a todos los organismos que de una forma u otra pueden ser participes de la misma. Esperábamos algo mas.

Queremos volver a recordarle el extenso periodo de tiempo que indicamos para el desarrollo de la misma, y el tono conciliador, basta con leer las paginas 05 y 06 de la misma, por lo que permítanos que le mostremos nuestra inquietud al respecto, ante la argumentación esgrimida y los hechos acaecidos en la asamblea.

Si es cierto que existe el aspecto técnico que se deberá regular. y tendrá un determinado significado posterior, sobre la conducta de los posibles infractores, pero no es menos cierto, que la carga histórica y axiológica de la propuesta es una aspecto mas importante que el anterior, y que debe marcar que se debe hacer o no se puede hacer, y ahí, no hay información técnica posible a realizar, pues ese acto de prohibición de la utlizacion de medios que favorezcan la copia, ya se presupone de antemano en ese tipo de canario.

Otra cosa que nos preocupa, es el hecho de que se intente enfocar la cuestión exclusivamente desde un punto de vista sancionador, y que se aduzcan catástrofes de magnitudes bíblicas si  ésta se pone en practica por quienes tienen la obligación de hacerlo.

Si algo desprende la propuesta es una confianza plena y ciega en el colectiva de jueces, pues les damos la potestad absoluta, en un punto de la misma, de ser ellos, sin necesidad de otra cuestión, que su saber y experiencia de poner en practica la parte  sancionadora. Pero como eramos conscientes de que existía un debate, dimos la posibilidad a los que no piensan así de que expresaran su desacuerdo votando uno de los dos apartados de la propuesta, o votando en contra. 

Nuestro reglamento de canto ya contempla medidas sancionadoras. El mismo dice: 

“En cuanto a los motivos de descalificación, dice: “4.-MOTIVOS DE DESCALIFICACIÓN. 4.1 Motivos de descalificación derivados del Reglamento del C.N.J./F.E.C.C.. a) Ejemplares desprovistos de anilla. b) Llevar anilla de diámetro no reglamentario que pueda ser extraída de la pata del animal sin dañarla. c) Presentar señales capaces de identificar al criador. d) Ser portador de más de una anilla. 4.2 Motivos de descalificación derivados del Código de Canto. Será motivo de descalificación, además de los genéricos comunes contenidos en el Reglamento del Colegio Nacional de Jueces, cualquier carácter en el fenotipo del ejemplar que lleve al juzgador a la creencia de que es producto del cruce con otra raza. Se consideran indicios de cruce con otra raza. a) Acusar en el fenotipo plumas rizadas que pongan en evidencia un posible cruce con canarios de Postura Rizada. b) Acusar Factor Rojo. c) Presencia, en la forma de emisión o en la composición de la canción, de un exceso de características propias de otras razas de canarios de canto. d) Cualesquiera otras que se pudieran aprobar por la Asamblea General de la Comisión Técnica. “

Bajo ese prisma,  es posible que exista el error en la descalificación de un ejemplar por el motivo del punto 4.2.c., como también es algo posible que lo existiese bajo la petición de nuestra propuesta. El riesgo existe, pero no es mucho mayor que el puede haber hasta ahora, y para tomar esa decisión, en lo regulado a día de hoy, solo existen criterios subjetivos de actuación, sin embargo, nosotros introducíamos la posibilidad de utilización de medios de prueba, de una serie de formalidades a tener en cuenta, que la hacían mucho mas garantista que lo que hay en la actualidad, y no porque fuese nuestra posición, sino porque creíamos que era necesario que las asociaciones se expresasen al respecto.

El problema no es nunca la herramienta a utilizar, sino la utilización que se haga de ella. Hasta la fecha el apartado 4.2.c, ha sido desarrollado de una manera exquisita por el colegio de jueces y no tenemos ninguna duda al respecto de que si se se aprueba esta propuesta, su aplicación sera aplicada de la misma forma.

Al igual que las disposiciones a las que hemos referencia en los párrafos anteriores, tienen una obligatoriedad y su incumplimiento debe de conllevar una sanción, no tendría sentido introducir una nueva obligatoriedad en el sentido de prohibición, y no dotarla de su correspondiente carácter. De hacerlo así, es decir, una prohibicion que no acarrea una sanción, ¿ porque mantener las otras?

Si lo que se pretende es hacer solo una mera declaración de intenciones que no comprometa a nada, o una formulación de buenos deseos que la gente debe tener en cuenta, entendemos que eso no hace justicia a la historia de este pájaro, y al igual que cuando se formularon los motivos actuales de descalificación, a cada circunstancia a prohibir se le otorgo su correlativa sanción, en este caso no puede ser menos. Si en la actualidad existe un supuesto que ya contempla una descalificación, otro supuesto semejante, debe contenerla de igual forma.  Si el supuesto de un posible cruce con otra raza de canarios de canto, algo ya  prohibido,  contempla la consecuencia de una sanción, el supuesto de la posible utilización de medios de educación positiva, algo a prohibir por una cuestión histórica,  debe contemplarla igual.  Todo hecho debe contener su consecuencia.

Todas las hipótesis de conductas a prohibir, ya contempladas en el código,  si se producen,  tienen un consecuencia correlativa. Si nace una nueva consecuencia debe nacer algo que materialice su incumplimiento, es algo básico.

La propuesta es mucho mas que un régimen sancionador.  Si bien, creemos que este es de carácter obligatorio, mas que nada porque ya esta  incluido en otros aspectos, y  porque esta forma de corrupción canaril debe ser atajada de una forma rápida,  ya que de no hacerlo  las consecuencias a futuro serán nuestro principal problema. Hay que salvaguardar a toda costa los principios éticos de ejemplaridad  e igualdad que sobre este tema nuestros mayores nos han enseñado, y hay, cuestiones técnicas no apreciamos por ningún lado. 

Al respecto, y pidiéndole excusas por lo extenso del texto, le remitimos  un texto que entendemos se refleja, al igual que lo hace nuestra propuesta, que esto es mucho mas que una cuestión técnica, y que nuestra preocupación va mas allá de una cuestión sancionadora. 

“CANARIO TIMBRADO FLOREADO Y NO EDUCACIÓN. RAZONES PARA MODIFICAR EL CÓDIGO DE CANTO DEL CANARIO TIMBRADO FLOREADO. 

La separación que se ha producido en el Canario Timbrado Español, a instancias de F.E.C.C., en dos variedades, a saber, la  mas antigua en el tiempo, si atendemos exclusivamente a criterios estrictos de reconocimientos federativos, el  Canario Timbrado Original, y la mas moderna, el Canario Timbrado Floreado, ha levantado muchas expectativas, que entendemos deben de acompañarse de una serie de modificaciones en el actual código de canto, una de las cuales, la principal, y  sobre la que deben triangular todas las demás, debe ser la inclusión de la PROHIBICIÓN DE EDUCACIÓN para el Canario Timbrado Floreado. Si analizamos esta cuestión desde el prisma de los criadores del ahora llamado Canario Timbrado Floreado, nuestra existencia,  tan antigua como la reconocida en primer termino, esta dotada de unas particularidades que no han variado desde su origen, como si lo han hecho en el original, y que hay que  subrayar. Una de ellas, es la referida a la prohibición de métodos de EDUCACIÓN POSITIVA mediante tutores o medios tecnológicos. Teniendo en cuenta que ambas denominaciones comparten el sustantivo “Timbrado” hay que delimitar y reflejar en nuestro código de canto, nuestra particularidad mas significativa, como es la PROHIBICIÓN DE EDUCACIÓN,  y no dejar dudas al respecto, que permitan caminar por esa frontera tan peligrosa que es la de compartir una parte del nombre, y que es aprovechada por algunos para sembrar confusión sobre nuestros orígenes y  nuestro pájaro.

Los aficionados tienen que tener claro este extremo y saber a que se enfrentan en el caso de que decidan traspasar la linea que separa la EDUCACIÓN POSITIVA,  de la NO EDUCACIÓN, por lo que hay que recalcar hasta la saciedad, que la principal virtud del Canario Timbrado Floreado, reside en la NO EDUCACIÓN. En palabras de un buen amigo, “ el final depende del principio, y éste, es el NO, en lo relativo a la copia “.

La casa que vio nacer a lo que ahora en F.E.C.C., se denomina  canario Timbrado Floreado, lo hizo sin que se se utilizaran medios de EDUCACIÓN POSITIVA en su desarrollo, y su historia. tanto escrita como oral,  como la consuetudinaria, siempre nos ha trasmitido tal extremo.

Si hay criadores que mientras nuestra denominación no era la de Canario Timbrado Floreado, habían decidido caminar torcidos, amparándose en el antiguo código del Canario Timbrado Español,  preocupándose más que nada por obtener “hojalata” mediante artimañas envasadas, deben saber que a partir de ahora, eso esta PROHIBIDO Y SANCIONADO, y en nuestros concursos, lo que se debe escuchar, son pájaros  NO EDUCADOS.

Nuestra fortaleza, la de los criadores de Canario Timbrado Floreado,  con independencia del número que seamos, debe asentarse en criterios de NO EDUCACIÓN. No podemos volver a llegar tarde en una cuestión tan importante para nuestra evolución. Debemos coger el control, e ir mas allá para alcanzar la perfección de este pájaro.

Que será del canario floreado si dejamos campar a los tramposos entre nosotros por no darle una regulación a esta situación. Queremos que desde los ámbitos federativos se camine en esa dirección; preferimos saltar de una vez si mirar y seguirlos, a seguir caminando entre dudas y entre tramposos. En F.E.C.C., hay cabida para todos. Los que quiera utilizar la copia, tienen el código y la denominación de Canario Timbrado Original para desarrollar su actividad canaril, y pueden organizar concursos de esta variedad. A lo que hay que poner fin, es a ir todos, en el mismo camarote. 

RAZONES POR LA QUE INCLUIR EN EL CÓDIGO DE CANTO LA PROHIBICIÓN DE LA UTILIZACIÓN DE EDUCACION POSTIVA.

PRIMERA.-  Por una cuestión de historia. Los precursores de esta forma de entender la canaricultura nos han enseñado que este pájaro debe asentarse bajo criterios de NO EDUCACIÓN. Nuestra principal labor es defender tal extremo, y una de las mejores formas de hacerlo es regulándolo de forma precisa. 

SEGUNDA.- Para  diferenciarnos de una manera clara y expresa del Canario Timbrado Original, en el cual la cuestión de la EDUCACION POSITIVA, no esta prohibida, sino que además esta estimulada y puesta en práctica por la gran mayoría de criadores,  por no decir, por todos. Como dijimos con anterioridad, compartimos parte del nombre con él, los dos utilizamos la denominación de Timbrado, y hay que evitar que este extremo pueda llevar a confusión. El Timbrado Original desde sus orígenes ha evolucionado hasta perder su parte mas primitiva y natural, y ser en la actualidad, una copia del nuestro. Pero que el resultado final pueda ser al oído similar al nuestro, no quiere decir, que sea igual, pues sus métodos de selección son antagónicos y opuestos a los nuestros. No somo ni mejores ni peores, sino OPUESTOS e INCOMPATIBLES. Por ello hay que dejar clara tal circunstancia, si el Timbrado Original permite la copia, en el Timbrado Floreado, este hecho este PROHIBIDO Y SANCIONADO. 

TERCERA.-  Hasta ahora, y dado que el código no lo prohibía, se han venido dando situaciones incomodas e injustas para los criadores de Timbrado Floreado, como son, el participar en un mismo concurso conjuntamente con criadores que abiertamente defienden el uso de medios de EDUCACION POSITIVA, y los ponen en práctica en sus ejemplares. Hasta hoy eso era perfectamente licito, pues no existía norma alguna que lo prohibiese, y aunque las asociaciones quisiesen respetar nuestra historia, no tenían la reglamentación adecuada para frenar tal hecho. Estas situaciones no deben de volver a producirse en el futuro. Por ello es necesario dotarnos de esta medida. Hasta la temporada pasada se dio tal extremo en algún que otro concurso de la geografía española. Este es un hecho que a partir de ahora no debe de volver a producirse. Si hay asociaciones donde la mayoría de sus criadores son de Canario Timbrado Floreado, pero también tienen asociados que abiertamente defienden la utilización de la EDUCACIÓN POSITIVA, y crían canarios mediante el uso de esas técnicas, con tutores o medios tecnológicos, deben organizar/participar en concursos de Timbrado Original, nunca de Timbrado Floreado. No puede volver a repetirse la situación de que  criadores que abiertamente defienden la EDUCACIÓN POSITIVA, y otros métodos prohibidos,  y que además se vanaglorian de ello, y menosprecian nuestro trabajo, concursen en nuestros concursos de Canario Timbrado Floreado, y luego se jacten de ello. Y eso ha  sucedido en mas de una ocasión, incluso en la temporada pasada. Ese extremo no puede volver a repetirse.

CUARTA.- Las desavenencias entre la NO EDUCACIÓN Y  LA EDUCACIÓN POSITIVA no son nuevas, vienen de antaño. En los últimos años, dada la evolución artificial que se ha producido en el canario Timbrado Original, muchos de cuyos criadores han abrazado el resultado final de nuestro canario, pero sin respetar su historia, se ha producido una corriente mayoritaria entre éstos, que aboga por ser una “copia” de nuestro canario, y han venido defendiendo postulados   parciales e interesados, que no pueden ser compartidos por los criadores de Canarios Timbrados Floreados. Fruto de ellos son innumerables trabajos que hay en internet, (artículos de opinión, foros, redes sociales, etc.), que solo pueden  llevan a la confusión, y al desanimo de la afición al Canario Timbrado Floreado, que ve que nuestra reglamentación no es lo suficientemente clara al respecto. Un ejemplo de ello, es un articulo aparecido en la última revista de FOCDE, número. 110,  titulado “ Canario Discontinuo: ¿con tutorización “, en el que se  habla de canciones clásicas y canciones discontinuas, y del desarrollo en el ámbito del  F.E.C.C de una canción “casi exclusivamente en floreos”, que el autor, D. Vicente Jerez Gómez Coronado,  algunos de cuyos artículos han sido publicados en la revista Tenores,  asocia a un perdida de musicalidad, y en base a su experiencia personal, relata una serie de observaciones en los canarios de F.E.C.C, como son “ carencia de musicalidad, ritmo machacón, dicción no optima, escasa variedad de floreos” y otras, y en el punto C), apartado 3º, dice, “  entiendo, igualmente que no es posible realizar esta selección de los mejores ejemplares adecuadamente, practicando la no tutorización durante el desarrollo del canto”, y en otros apartados del mismo articulo, prosigue desarrollando la idea de la conveniencia de utilizar la EDUCACIÓN POSITIVA, para obtener canarios de “canto discontinuo”, denominación que nosotros hemos venido utilizando de forma indistinta junto con la de Canario Timbrado Floreado, y otros, Canario de Canto Español.

Con independencia de lo relatado en el articulo antes citado, y en otros, y de la opinión de cada criador en particular, la historia del Canario Timbrado Floreado, en el caso que nos ocupa, debe estar por encima de estas opiniones personales y  desde F.E.C.C., y desde el código del Canario Timbrado Floreado, se debe velar por preservar la  historia e identidad de este canario y sus particularidades mas singulares, entre las que se encuentra la NO EDUCACIÓN. Por ello, y ante corrientes de opinión que puedan surgir en momentos puntuales o modas pasajeras, que lo único que pueden llevar es al desconcierto en el presente y al caos en el futuro, es una obligación urgente y necesaria, que el criador o  aficionado al canario de Canto Timbrado Floreado tenga claro que con independencia de cualquier circunstancia,  este canario es por definición NO EDUCADO, y que tal extremo esta prohibido y sancionado por su código de canto. 

Para finalizar, recalcarle nuestro deseo de cooperación. La asamblea ya paso, y son deseables esfuerzos extras que vayan en beneficio de nuestra federación. En espera de leer el acta de la misma con detenimiento, y a la mayor brevedad posible, le reiteramos nuestros deseos de colaboración.

El contenido de esta carta, ha sido consensuado con las asociaciones que apoyaron la propuesta y es fruto del pensamiento común.

Un cordial saludo,


lunes, 5 de febrero de 2018

RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL CANTOR ESPAÑOL

En el último mundial celebrado en enero, en Cesena (Italia), el Canario Cantor Español ha superado su segundo año de reconocimiento internacional.




Canario Cantor Español


RESUMEN DE LAS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE ESTE CANARIO.  Especialización en los giros de ritmo no continuo, principalmente los discontinuos, de emisión lenta y compuestos, con texto fonético ilimitado. Método de selección NO EDUCACIÓN (desarrollo del innatismo del canto y ausencia de educación con canarios adultos o cualquier otro método artificial). En cuanto al fenotipo, se distingue por no tener un color o una forma determinada.No siendo posible ejemplares con factor rojo ni rizos

RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL CANARIO SLAVUJAR.

En el último mundial celebrado en enero, en Cesena (Italia),se han iniciado los tramites para que sea reconocido por la Confederación Ornitológica Mundial,  el Canario Slavujar. Los acuerdos fueron firmados por este organismo y representates de Rumania, Serbia y Macedonia.





Canario Slavujar


RESUMEN DE LAS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE ESTE CANARIO. Origen balcánico, gran capacidad de aprendizaje, EDUCACIÓN POSITIVA,  voz melodiosa, clara y tonalidad media. Morfológicamente son admitidos varios colores (verde, amarillo, blanco, isabela, y sus píos). También admiten canarios con moña. Su tamaño oscila entre 14 y 16 cms. Su canción se divide en dos partes. una obligatoria  y otra libre.