viernes, 23 de febrero de 2018

AMPLIACIÓN DEL TEXTO DE LA PROHIBICIÓN DE EDUCACIÓN POSITIVA.

Este texto fue enviado a los órganos directivos de F.E.C.C., por el mismo grupo de asociaciones y criadores, que apoyaron la petición de la prohibición de educación negativa,  el 07 de julio de 2017, ante los hechos acaecidos en la asamblea celebrada días antes.

Presidente de la Federación Española de Canarios de Canto.

Estimado Presidente.


Con motivo de la celebración el pasado día  02 de julio actual, de la Asamblea General Ordinaria de nuestra Federación, y en relación a la propuesta enviada y apoyada por un número considerable de asociaciones  y criadores que las respaldan,  y ante lo acaecido en la misma. nos gustaría hacerle, y con animo constructivo, una serie de apreciaciones con la finalidad de que fuesen estudiadas.

Hemos demostrado desde el comienzo, que nuestra actuación se ha basado en principios de buena fe y colaboración. Nuestra convicción es y será, que cuantas mas personas tuviesen la oportunidad de dar su parte de verdad sobre este tema, mas enriquecedor sería el resultado final, y le diría mas, hemos sido todavía si cabe mas cuidadosos y escrupulosos en cuanto a lo anterior, con los órganos que rigen nuestra federación,  con los cuales hemos actuado de una forma recta y honesta. Muestra de ello es el tiempo que hemos dado a todos para que preparasen su argumentarlo, varios meses, o en contra o a favor,  o el hecho de irles enviando  los borradores iniciales y la propuesta final, incluso antes de ser presentados de forma oficial. Desde este punto de vista,  y atendiendo al carácter plural que hemos querido expresar, nuestra actitud se ha basado en principios básicos que buscaban el mayor consenso, rapidez y eficacia con el menor desgaste posible para la federación. Hemos dado la suficiente publicidad de cara a que estuviesen informados los órganos competentes de la federación y asociaciones, y con el tiempo suficiente; hemos intentado ser integradores, y hemos dado la posibilidad a todo el que ha tenido la  voluntad de dar su punto de vista, de hacerlo, intentando con ello colmar un vacío histórico que hay en nuestro ordenamiento, y que pasada esta asamblea, aún persiste.

Para nosotros, esta cuestión es un tema de prioridad máxima, pues entendemos, y nuestra historia lo hace y nos da la razón, a este pájaro como NO EDUCADO, y seguiremos intentando obtener el mayor número de apoyos posibles para que sea reconocido así.  Hemos intentado cubrir un vacío histórico, y  nuestra petición entendemos que es mucho mas que una cuestión técnica, ya que abarca aspectos morales, culturales, de igualdad, de reconocimiento histórico, y otros, tan importantes o mas que el primero. Visto el desarrollo de la asamblea, creemos que esos principios básicos y generales a los que aducíamos, no han sido tenidos en cuenta,  y nos vemos abocados a alargar este tema en el tiempo, algo que no es para nosotros ni para nadie, ni eficaz ni deseable.

Bajo el paraguas de las “cuestiones técnicas”, no tienen cabida todas aquellas que de una forma arbitraria, así se estime por alguna parte, o  no hayan sido presentadas por la parte ejecutiva. No pueden coartar los derechos de las asociaciones de este modo, dilantándolos en el tiempo, solicitando  siempre  amparo a esa llamada cuestión técnica. Porque el bien superior de nuestros estatutos no es ese, sino el de servir al intereses general de las asociaciones que forman esta federación. Y si esos estatutos no sirven a éste, sino que lo que hacen es entorpecer el normal derecho de petición de las asociaciones, dándole el poder absoluto a un órgano de la federación, que puede hacer y deshacer de forma absoluta,  pues habrá que solicitar la modificación de esa parte, o crear otros órganos, etc., y de otras que son manifiestamente mejorables y que permiten situaciones no deseables que convierten a unos pocos, en el todo, e intentar subsanar esa cuestión. 

Les volvemos a repetir, esta propuesta es mucho mas  que una cuestión técnica y sus planteamientos no eran ni arriesgados ni irracionales Venia a intentar cubrir un vacío que ya  debiera haberlo sido hecho con anterioridad, y que si no lo es hoy, seguro que serán acogidos en el mañana, sino de nada habrá servido todo lo andado. El Canario Timbrado Floreado, sin el reconocimiento a su singularidad de pájaro NO EDUCADO, es nada, pasando a ser algo caótico. La forma mas racional de perfeccionarlo es reconociéndolo en su integridad y dotándolo de la identidad propia que posee.

Si tras los informes o consideraciones de la comisión técnica en la parte que les concierne, que entendemos que no puede referirse al todo, y de otros que se pudiesen considerar, nuestra solicitud no es apoyada de forma mayoritaria por éstos, y obviando, pues desconocemos la redacción del acta de la ultima asamblea efectuada,  pero si somos conscientes del numero de asociaciones que apoyan esta causa, y nos debemos al apoyo social que esta a favor de introducir estos cambios, o durante este periodo de tiempo surge otra propuesta sobre esta cuestión, que entendamos  sea mas beneficiosa para el colectivo en general que la nuestra, no le quepa la menor duda, que o bien. estudiaremos con mucho detenimiento  lo primero,  o apoyaremos de una forma activa, lo segundo. Somos conscientes de que todo es mejorable, pero hay que buscar para hallar, y se halla debatiendo, no vetando.

La propuesta es mucho mas que una cuestión a debatir en el orden técnico y aun teniendo esa mínima parte, mostramos nuestro desacuerdo en la utilización como parapeto para no someterla a voto, el argumento esgrimido.

Si nuestra historia dice que el Canario Timbrado Floreado es un pájaro NO EDUCADO, ¿que parte técnica hay que debatir sobre eso, de nuestra proposición?

Si nuestro código ya asocia a determinadas conductas prohibidas, una determinada sanción en el caso de que se infrinjan, y éstas, se toman bajo estrictos criterios de subjetividad, es difícil sostener, que en este caso, éstos haya que debatirlos con anterioridad, como algo técnico, en todo caso, su debate se deberá formular en la asamblea, y mas, como una cuestión a aprobar o a denegar, pero no como medida para intentar frenar una votación.

Para nosotros, tan enriquecedores son los argumentos tanto a favor como en contra de la misma, pero nos hubiera gustado un espíritu distinto, que el simple de la utilización del art. 6.e de nuestros estatutos, por lo anteriormente citado.

Bajo ese punto de vista,  el de la argumentación del orden técnico aducido por esa junta directiva, al amparo del  desarrollo del   articulo 6. en su apartado e),  de los estatutos de nuestra federación, y su ambigua redacción, su utilización como comodín, es un cajón de sastre que restringe en gran medida o hace  muy difícil que las asociaciones que promueven alguna cuestión, puedan llegar a desarrollar su normal derecho de petición, pues lo ralentiza en primera instancia hasta extremos insufribles, y obliga a un esfuerzo extra a todas las partes. Dilaciones en el tiempo de como mínimo un año, como las que nos ocupan, entendemos que son aspectos muy  a mejorar, mas teniendo en cuenta el tiempo con el que la dimos a conocer.

Seria deseable, y  aun siendo conscientes de la independencia necesaria de ese órgano técnico a la hora de formular sus conclusiones, en la parte que le pudiese corresponder, darle, o una nueva redacción a esa cuestión estatutaria, o algo tan simple como  modificar las fechas de reunión del mismo, con el objeto de que las asociaciones que deseasen presentar determinadas propuestas a votación en la asamblea que se celebra en los meses de junio/julio tuviesen el derecho de obtener una respuesta a su solicitud, de forma rápida, en esa misma asamblea, y que pudiese ser votada por el órgano de máxima representación de ésta, al cual todos debemos acatamiento, y por encima del cual, y en el orden interno, no hay otro superior.

También seria deseable que se acotaran de una manera eficaz lo que se entiende por “cuestión técnica”.

Con el actual sistema, esa figura pasa a tener mas un carácter de “juez lentificador” que dificulta que determinadas propuestas, todas aquellas, que o bien como la nuestra tenga una mínima  parte técnica, o lo sean en su totalidad, o una asociación o la junta directiva la utilicen como forma de “bloqueo”, en un asamblea general,  puedan ser votadas en primera instancia y les otorga en un primer momento un carácter que entra en colisión con  el órgano de máxima representación de la federación, la asamblea, al cual, por obligación deberán someterse. Su utilización, puede llegar a ser una cuestión mas entorpecedora, de ganar tiempo,  que otra cosa, lo que nos ocasionara mas de un conflicto real 
¿ Es licito que un órgano técnico restrinja o lentifique hasta tal punto las  garantías o toma de decisiones de una asamblea? 

En cuanto a nuestra petición, si bien ese articulo faculta de forma exclusiva al Colegio de Jueces, como “órgano técnico” a la mejora y perfeccionamiento de los estándares, no es menos cierto que ese mismo articulo, en su apartado g) de los fines, faculta a la Federación en general a realizar tareas similares, y la federación se compone de asociaciones, pero  da la sensación de que los asociados solo tienen obligaciones, y que cuando intentan ejercer los derechos que les son inherentes, siempre se topan con las famosas “cuestiones técnicas”.

Los estatutos y las normas complementarias que rigen nuestra federación no pueden ser solo normas sin vida que sean esgrimidas por las partes, sino que deben ajustarse a los elementos sociales, culturales y de valores morales que pretende impulsar la misma. Desde esa perspectiva nuestra petición intenta corregir y poner en valor unos determinados modelos de valores y llenar un vacío histórico que asegure lo enseñado por los precursores de esta forma de entender la canaricultura, y lo consagren como resultado final. Todo esto queda perfectamente reflejado en la propuesta, pero por si queda alguna duda al respecto, volvemos a insistir en lo mismo.

En cuanto a  nuestra propuesta, los aspectos, tanto culturales, sociales, como históricos, son  como mínimo iguales o mas importantes que los técnicos, y estos entendemos que no tienen cabida en ese articulo de nuestros estatutos, por eso nuestra extrañeza al esgrimir el mismo como única base del argumentario de  la junta directiva que usted preside, y mas aun, dadas las facilidades y muestras de colaboración que hemos dado a todos los organismos que de una forma u otra pueden ser participes de la misma. Esperábamos algo mas.

Queremos volver a recordarle el extenso periodo de tiempo que indicamos para el desarrollo de la misma, y el tono conciliador, basta con leer las paginas 05 y 06 de la misma, por lo que permítanos que le mostremos nuestra inquietud al respecto, ante la argumentación esgrimida y los hechos acaecidos en la asamblea.

Si es cierto que existe el aspecto técnico que se deberá regular. y tendrá un determinado significado posterior, sobre la conducta de los posibles infractores, pero no es menos cierto, que la carga histórica y axiológica de la propuesta es una aspecto mas importante que el anterior, y que debe marcar que se debe hacer o no se puede hacer, y ahí, no hay información técnica posible a realizar, pues ese acto de prohibición de la utlizacion de medios que favorezcan la copia, ya se presupone de antemano en ese tipo de canario.

Otra cosa que nos preocupa, es el hecho de que se intente enfocar la cuestión exclusivamente desde un punto de vista sancionador, y que se aduzcan catástrofes de magnitudes bíblicas si  ésta se pone en practica por quienes tienen la obligación de hacerlo.

Si algo desprende la propuesta es una confianza plena y ciega en el colectiva de jueces, pues les damos la potestad absoluta, en un punto de la misma, de ser ellos, sin necesidad de otra cuestión, que su saber y experiencia de poner en practica la parte  sancionadora. Pero como eramos conscientes de que existía un debate, dimos la posibilidad a los que no piensan así de que expresaran su desacuerdo votando uno de los dos apartados de la propuesta, o votando en contra. 

Nuestro reglamento de canto ya contempla medidas sancionadoras. El mismo dice: 

“En cuanto a los motivos de descalificación, dice: “4.-MOTIVOS DE DESCALIFICACIÓN. 4.1 Motivos de descalificación derivados del Reglamento del C.N.J./F.E.C.C.. a) Ejemplares desprovistos de anilla. b) Llevar anilla de diámetro no reglamentario que pueda ser extraída de la pata del animal sin dañarla. c) Presentar señales capaces de identificar al criador. d) Ser portador de más de una anilla. 4.2 Motivos de descalificación derivados del Código de Canto. Será motivo de descalificación, además de los genéricos comunes contenidos en el Reglamento del Colegio Nacional de Jueces, cualquier carácter en el fenotipo del ejemplar que lleve al juzgador a la creencia de que es producto del cruce con otra raza. Se consideran indicios de cruce con otra raza. a) Acusar en el fenotipo plumas rizadas que pongan en evidencia un posible cruce con canarios de Postura Rizada. b) Acusar Factor Rojo. c) Presencia, en la forma de emisión o en la composición de la canción, de un exceso de características propias de otras razas de canarios de canto. d) Cualesquiera otras que se pudieran aprobar por la Asamblea General de la Comisión Técnica. “

Bajo ese prisma,  es posible que exista el error en la descalificación de un ejemplar por el motivo del punto 4.2.c., como también es algo posible que lo existiese bajo la petición de nuestra propuesta. El riesgo existe, pero no es mucho mayor que el puede haber hasta ahora, y para tomar esa decisión, en lo regulado a día de hoy, solo existen criterios subjetivos de actuación, sin embargo, nosotros introducíamos la posibilidad de utilización de medios de prueba, de una serie de formalidades a tener en cuenta, que la hacían mucho mas garantista que lo que hay en la actualidad, y no porque fuese nuestra posición, sino porque creíamos que era necesario que las asociaciones se expresasen al respecto.

El problema no es nunca la herramienta a utilizar, sino la utilización que se haga de ella. Hasta la fecha el apartado 4.2.c, ha sido desarrollado de una manera exquisita por el colegio de jueces y no tenemos ninguna duda al respecto de que si se se aprueba esta propuesta, su aplicación sera aplicada de la misma forma.

Al igual que las disposiciones a las que hemos referencia en los párrafos anteriores, tienen una obligatoriedad y su incumplimiento debe de conllevar una sanción, no tendría sentido introducir una nueva obligatoriedad en el sentido de prohibición, y no dotarla de su correspondiente carácter. De hacerlo así, es decir, una prohibicion que no acarrea una sanción, ¿ porque mantener las otras?

Si lo que se pretende es hacer solo una mera declaración de intenciones que no comprometa a nada, o una formulación de buenos deseos que la gente debe tener en cuenta, entendemos que eso no hace justicia a la historia de este pájaro, y al igual que cuando se formularon los motivos actuales de descalificación, a cada circunstancia a prohibir se le otorgo su correlativa sanción, en este caso no puede ser menos. Si en la actualidad existe un supuesto que ya contempla una descalificación, otro supuesto semejante, debe contenerla de igual forma.  Si el supuesto de un posible cruce con otra raza de canarios de canto, algo ya  prohibido,  contempla la consecuencia de una sanción, el supuesto de la posible utilización de medios de educación positiva, algo a prohibir por una cuestión histórica,  debe contemplarla igual.  Todo hecho debe contener su consecuencia.

Todas las hipótesis de conductas a prohibir, ya contempladas en el código,  si se producen,  tienen un consecuencia correlativa. Si nace una nueva consecuencia debe nacer algo que materialice su incumplimiento, es algo básico.

La propuesta es mucho mas que un régimen sancionador.  Si bien, creemos que este es de carácter obligatorio, mas que nada porque ya esta  incluido en otros aspectos, y  porque esta forma de corrupción canaril debe ser atajada de una forma rápida,  ya que de no hacerlo  las consecuencias a futuro serán nuestro principal problema. Hay que salvaguardar a toda costa los principios éticos de ejemplaridad  e igualdad que sobre este tema nuestros mayores nos han enseñado, y hay, cuestiones técnicas no apreciamos por ningún lado. 

Al respecto, y pidiéndole excusas por lo extenso del texto, le remitimos  un texto que entendemos se refleja, al igual que lo hace nuestra propuesta, que esto es mucho mas que una cuestión técnica, y que nuestra preocupación va mas allá de una cuestión sancionadora. 

“CANARIO TIMBRADO FLOREADO Y NO EDUCACIÓN. RAZONES PARA MODIFICAR EL CÓDIGO DE CANTO DEL CANARIO TIMBRADO FLOREADO. 

La separación que se ha producido en el Canario Timbrado Español, a instancias de F.E.C.C., en dos variedades, a saber, la  mas antigua en el tiempo, si atendemos exclusivamente a criterios estrictos de reconocimientos federativos, el  Canario Timbrado Original, y la mas moderna, el Canario Timbrado Floreado, ha levantado muchas expectativas, que entendemos deben de acompañarse de una serie de modificaciones en el actual código de canto, una de las cuales, la principal, y  sobre la que deben triangular todas las demás, debe ser la inclusión de la PROHIBICIÓN DE EDUCACIÓN para el Canario Timbrado Floreado. Si analizamos esta cuestión desde el prisma de los criadores del ahora llamado Canario Timbrado Floreado, nuestra existencia,  tan antigua como la reconocida en primer termino, esta dotada de unas particularidades que no han variado desde su origen, como si lo han hecho en el original, y que hay que  subrayar. Una de ellas, es la referida a la prohibición de métodos de EDUCACIÓN POSITIVA mediante tutores o medios tecnológicos. Teniendo en cuenta que ambas denominaciones comparten el sustantivo “Timbrado” hay que delimitar y reflejar en nuestro código de canto, nuestra particularidad mas significativa, como es la PROHIBICIÓN DE EDUCACIÓN,  y no dejar dudas al respecto, que permitan caminar por esa frontera tan peligrosa que es la de compartir una parte del nombre, y que es aprovechada por algunos para sembrar confusión sobre nuestros orígenes y  nuestro pájaro.

Los aficionados tienen que tener claro este extremo y saber a que se enfrentan en el caso de que decidan traspasar la linea que separa la EDUCACIÓN POSITIVA,  de la NO EDUCACIÓN, por lo que hay que recalcar hasta la saciedad, que la principal virtud del Canario Timbrado Floreado, reside en la NO EDUCACIÓN. En palabras de un buen amigo, “ el final depende del principio, y éste, es el NO, en lo relativo a la copia “.

La casa que vio nacer a lo que ahora en F.E.C.C., se denomina  canario Timbrado Floreado, lo hizo sin que se se utilizaran medios de EDUCACIÓN POSITIVA en su desarrollo, y su historia. tanto escrita como oral,  como la consuetudinaria, siempre nos ha trasmitido tal extremo.

Si hay criadores que mientras nuestra denominación no era la de Canario Timbrado Floreado, habían decidido caminar torcidos, amparándose en el antiguo código del Canario Timbrado Español,  preocupándose más que nada por obtener “hojalata” mediante artimañas envasadas, deben saber que a partir de ahora, eso esta PROHIBIDO Y SANCIONADO, y en nuestros concursos, lo que se debe escuchar, son pájaros  NO EDUCADOS.

Nuestra fortaleza, la de los criadores de Canario Timbrado Floreado,  con independencia del número que seamos, debe asentarse en criterios de NO EDUCACIÓN. No podemos volver a llegar tarde en una cuestión tan importante para nuestra evolución. Debemos coger el control, e ir mas allá para alcanzar la perfección de este pájaro.

Que será del canario floreado si dejamos campar a los tramposos entre nosotros por no darle una regulación a esta situación. Queremos que desde los ámbitos federativos se camine en esa dirección; preferimos saltar de una vez si mirar y seguirlos, a seguir caminando entre dudas y entre tramposos. En F.E.C.C., hay cabida para todos. Los que quiera utilizar la copia, tienen el código y la denominación de Canario Timbrado Original para desarrollar su actividad canaril, y pueden organizar concursos de esta variedad. A lo que hay que poner fin, es a ir todos, en el mismo camarote. 

RAZONES POR LA QUE INCLUIR EN EL CÓDIGO DE CANTO LA PROHIBICIÓN DE LA UTILIZACIÓN DE EDUCACION POSTIVA.

PRIMERA.-  Por una cuestión de historia. Los precursores de esta forma de entender la canaricultura nos han enseñado que este pájaro debe asentarse bajo criterios de NO EDUCACIÓN. Nuestra principal labor es defender tal extremo, y una de las mejores formas de hacerlo es regulándolo de forma precisa. 

SEGUNDA.- Para  diferenciarnos de una manera clara y expresa del Canario Timbrado Original, en el cual la cuestión de la EDUCACION POSITIVA, no esta prohibida, sino que además esta estimulada y puesta en práctica por la gran mayoría de criadores,  por no decir, por todos. Como dijimos con anterioridad, compartimos parte del nombre con él, los dos utilizamos la denominación de Timbrado, y hay que evitar que este extremo pueda llevar a confusión. El Timbrado Original desde sus orígenes ha evolucionado hasta perder su parte mas primitiva y natural, y ser en la actualidad, una copia del nuestro. Pero que el resultado final pueda ser al oído similar al nuestro, no quiere decir, que sea igual, pues sus métodos de selección son antagónicos y opuestos a los nuestros. No somo ni mejores ni peores, sino OPUESTOS e INCOMPATIBLES. Por ello hay que dejar clara tal circunstancia, si el Timbrado Original permite la copia, en el Timbrado Floreado, este hecho este PROHIBIDO Y SANCIONADO. 

TERCERA.-  Hasta ahora, y dado que el código no lo prohibía, se han venido dando situaciones incomodas e injustas para los criadores de Timbrado Floreado, como son, el participar en un mismo concurso conjuntamente con criadores que abiertamente defienden el uso de medios de EDUCACION POSITIVA, y los ponen en práctica en sus ejemplares. Hasta hoy eso era perfectamente licito, pues no existía norma alguna que lo prohibiese, y aunque las asociaciones quisiesen respetar nuestra historia, no tenían la reglamentación adecuada para frenar tal hecho. Estas situaciones no deben de volver a producirse en el futuro. Por ello es necesario dotarnos de esta medida. Hasta la temporada pasada se dio tal extremo en algún que otro concurso de la geografía española. Este es un hecho que a partir de ahora no debe de volver a producirse. Si hay asociaciones donde la mayoría de sus criadores son de Canario Timbrado Floreado, pero también tienen asociados que abiertamente defienden la utilización de la EDUCACIÓN POSITIVA, y crían canarios mediante el uso de esas técnicas, con tutores o medios tecnológicos, deben organizar/participar en concursos de Timbrado Original, nunca de Timbrado Floreado. No puede volver a repetirse la situación de que  criadores que abiertamente defienden la EDUCACIÓN POSITIVA, y otros métodos prohibidos,  y que además se vanaglorian de ello, y menosprecian nuestro trabajo, concursen en nuestros concursos de Canario Timbrado Floreado, y luego se jacten de ello. Y eso ha  sucedido en mas de una ocasión, incluso en la temporada pasada. Ese extremo no puede volver a repetirse.

CUARTA.- Las desavenencias entre la NO EDUCACIÓN Y  LA EDUCACIÓN POSITIVA no son nuevas, vienen de antaño. En los últimos años, dada la evolución artificial que se ha producido en el canario Timbrado Original, muchos de cuyos criadores han abrazado el resultado final de nuestro canario, pero sin respetar su historia, se ha producido una corriente mayoritaria entre éstos, que aboga por ser una “copia” de nuestro canario, y han venido defendiendo postulados   parciales e interesados, que no pueden ser compartidos por los criadores de Canarios Timbrados Floreados. Fruto de ellos son innumerables trabajos que hay en internet, (artículos de opinión, foros, redes sociales, etc.), que solo pueden  llevan a la confusión, y al desanimo de la afición al Canario Timbrado Floreado, que ve que nuestra reglamentación no es lo suficientemente clara al respecto. Un ejemplo de ello, es un articulo aparecido en la última revista de FOCDE, número. 110,  titulado “ Canario Discontinuo: ¿con tutorización “, en el que se  habla de canciones clásicas y canciones discontinuas, y del desarrollo en el ámbito del  F.E.C.C de una canción “casi exclusivamente en floreos”, que el autor, D. Vicente Jerez Gómez Coronado,  algunos de cuyos artículos han sido publicados en la revista Tenores,  asocia a un perdida de musicalidad, y en base a su experiencia personal, relata una serie de observaciones en los canarios de F.E.C.C, como son “ carencia de musicalidad, ritmo machacón, dicción no optima, escasa variedad de floreos” y otras, y en el punto C), apartado 3º, dice, “  entiendo, igualmente que no es posible realizar esta selección de los mejores ejemplares adecuadamente, practicando la no tutorización durante el desarrollo del canto”, y en otros apartados del mismo articulo, prosigue desarrollando la idea de la conveniencia de utilizar la EDUCACIÓN POSITIVA, para obtener canarios de “canto discontinuo”, denominación que nosotros hemos venido utilizando de forma indistinta junto con la de Canario Timbrado Floreado, y otros, Canario de Canto Español.

Con independencia de lo relatado en el articulo antes citado, y en otros, y de la opinión de cada criador en particular, la historia del Canario Timbrado Floreado, en el caso que nos ocupa, debe estar por encima de estas opiniones personales y  desde F.E.C.C., y desde el código del Canario Timbrado Floreado, se debe velar por preservar la  historia e identidad de este canario y sus particularidades mas singulares, entre las que se encuentra la NO EDUCACIÓN. Por ello, y ante corrientes de opinión que puedan surgir en momentos puntuales o modas pasajeras, que lo único que pueden llevar es al desconcierto en el presente y al caos en el futuro, es una obligación urgente y necesaria, que el criador o  aficionado al canario de Canto Timbrado Floreado tenga claro que con independencia de cualquier circunstancia,  este canario es por definición NO EDUCADO, y que tal extremo esta prohibido y sancionado por su código de canto. 

Para finalizar, recalcarle nuestro deseo de cooperación. La asamblea ya paso, y son deseables esfuerzos extras que vayan en beneficio de nuestra federación. En espera de leer el acta de la misma con detenimiento, y a la mayor brevedad posible, le reiteramos nuestros deseos de colaboración.

El contenido de esta carta, ha sido consensuado con las asociaciones que apoyaron la propuesta y es fruto del pensamiento común.

Un cordial saludo,


lunes, 5 de febrero de 2018

RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL CANTOR ESPAÑOL

En el último mundial celebrado en enero, en Cesena (Italia), el Canario Cantor Español ha superado su segundo año de reconocimiento internacional.




Canario Cantor Español


RESUMEN DE LAS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE ESTE CANARIO.  Especialización en los giros de ritmo no continuo, principalmente los discontinuos, de emisión lenta y compuestos, con texto fonético ilimitado. Método de selección NO EDUCACIÓN (desarrollo del innatismo del canto y ausencia de educación con canarios adultos o cualquier otro método artificial). En cuanto al fenotipo, se distingue por no tener un color o una forma determinada.No siendo posible ejemplares con factor rojo ni rizos

RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL CANARIO SLAVUJAR.

En el último mundial celebrado en enero, en Cesena (Italia),se han iniciado los tramites para que sea reconocido por la Confederación Ornitológica Mundial,  el Canario Slavujar. Los acuerdos fueron firmados por este organismo y representates de Rumania, Serbia y Macedonia.





Canario Slavujar


RESUMEN DE LAS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE ESTE CANARIO. Origen balcánico, gran capacidad de aprendizaje, EDUCACIÓN POSITIVA,  voz melodiosa, clara y tonalidad media. Morfológicamente son admitidos varios colores (verde, amarillo, blanco, isabela, y sus píos). También admiten canarios con moña. Su tamaño oscila entre 14 y 16 cms. Su canción se divide en dos partes. una obligatoria  y otra libre. 



sábado, 25 de marzo de 2017

CANARIO RUSO. EJEMPLO DE EDUCACIÓN POSITIVA, COMO CONCEPTO OPUESTO A LA NO EDUCACIÓN.


El origen del canario ruso se remonta sobre el  año 1700, y es descendiente del antiguo canario del Tirol. Antes de esto, el pueblo ruso enjaulaba sus pájaros autóctonos como el ruiseñor, lugano, alondra, etc., pero observaron  rápidamente que aquellos canarios que llegaron de Alemania, imitaban con mucha facilidad a sus pájaros locales, principalmente a los ruiseñores, por lo que éste fue el mas utilizado como tutor.

Su crecimiento se fraguo sobre el año 1900, sobre todo en las áreas de  Pavlovo-on-Oka, Novgorod Nizhniy y  San Petersburgo, donde comenzaron a realizarse concursos y exposiciones.

Durante estos mas de 300 años de existencia, el gusto de los criadores rusos por los tonos medios bajos,  en busca de un canto mas suave y melódico ha hecho que instrumentos como órganos, flautas, campanas, y otros,  formen parte del bello repertorio de estos pájaros y de su educación, que ha pasado de ser natural, a artificial, siendo en el presente realizada principalmente con medios tecnológicos.

Señalar que estamos ante canarios de EDUCACIÓN POSITIVA. Su código esta basado en doce variaciones posibles, y deben ser juzgados individualmente para valorar tanto la canción como el tiempo de cada giro. El canario debe ejecutar su canción durante diez minutos y debe realizarla de la misma forma, tres o cuatro veces.






lunes, 27 de febrero de 2017

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE DESCALIFICACIÓN EN F.E.C.C., EN EL CANARIO TIMBRADO FLOREADO.

El actual código de canto de F.E.C.C., debe abordar todas las lagunas que existen en la actualidad y sobre las que muchos grupos de criadores empiezan a posicionarse en un sentido positivo, desde una panorámica real y práctica que se aleje de posicionamientos con un contenido imposible.

Por ello, expongo un modelo que puede servir de ejemplo y que plantea una nueva redacción en el código del canario timbrado floreado, teniendo en cuenta aspectos canoros y fenotípicos.

El actual código de F.E.C.C., dice en la actualidad:

 “ FENOTIPO. No siendo el canario de Canto Timbrado Español ni de color ni de forma, queda el criador en libertad de ajustar los caracteres fenotípicos de sus ejemplares según la evolución del canario silvestre. NO se admitirán el factor rojo ni la presencia de rizos en el plumaje”.

Entiendo que la redacción debería ir en la siguiente dirección:

FENOTIPO. No siendo el canario de Canto Timbrado Español Floreado ni de color ni de forma, queda el criador en libertad de ajustar los caracteres fenotípicos de sus ejemplares según la evolución del canario silvestre. NO se admitirán el factor rojo ni la presencia de rizos en el plumaje ni las mutaciones de canarios de color, posteriores a la aprobación del primer código, por el que fue reconocida la raza en 1962.

En cuanto a los motivos de descalificación, dice: “4.-MOTIVOS DE DESCALIFICACIÓN. 4.1 Motivos de descalificación derivados del Reglamento del C.N.J./F.E.C.C.. a) Ejemplares desprovistos de anilla. b) Llevar anilla de diámetro no reglamentario que pueda ser extraída de la pata del animal sin dañarla. c) Presentar señales capaces de identificar al criador. d) Ser portador de más de una anilla. 4.2 Motivos de descalificación derivados del Código de Canto. Será motivo de descalificación, además de los genéricos comunes contenidos en el Reglamento del Colegio Nacional de Jueces, cualquier carácter en el fenotipo del ejemplar que lleve al juzgador a la creencia de que es producto del cruce con otra raza. Se consideran indicios de cruce con otra raza. a) Acusar en el fenotipo plumas rizadas que pongan en evidencia un posible cruce con canarios de Postura Rizada. b) Acusar Factor Rojo. c) Presencia, en la forma de emisión o en la composición de la canción, de un exceso de características propias de otras razas de canarios de canto. d) Cualesquiera otras que se pudieran aprobar por la Asamblea General de la Comisión Técnica.

La redacción debería ser similar a la siguiente:

4.-MOTIVOS DE DESCALIFICACIÓN.

4.1 Motivos de descalificación administrativa derivados del Reglamento del C.N.J. a) Ejemplares desprovistos de anilla. b) Llevar anilla de diámetro no    reglamentario que pueda ser extraída de la pata del animal sin dañarla. c) Presentar señales capaces de identificar al criador. d) Ser portador de más de una anilla. e) Realizar comentarios o actos durante la fase de enjuiciamiento que indiquen que el ejemplar es propiedad de un determinado criador.

4.2 Motivos de descalificación derivados del Código de Canto. Será motivo de descalificación, además de los genéricos comunes contenidos en el Reglamento del Colegio Nacional de Jueces, cualquier carácter en el canto del ejemplar que lleve al juzgador a la creencia de que es producto del cruce con otra raza o ha sido educado. Se consideran indicios al respecto. a) Ser el producto de técnicas de Educación Positiva, mediante  adultos o medios tecnológicos. b) Presencia en la forma de emisión o en la composición de la canción, de un exceso de características propias de otras razas de canarios de canto. c) Cualesquiera otras que se pudieran aprobar por la Asamblea General de la Comisión Técnica. 

4.3 Motivos de descalificación derivados del Fenotipo. a) Acusar en el fenotipo plumas rizadas que pongan en evidencia un posible cruce con canarios de Postura Rizada. b) Acusar Factor Rojo. c) Acusar en el fenotipo plumas que indiquen un posible cruce con canarios de color, de mutaciones posteriores a la aprobación del primer código en 1962. d) Cualesquiera otras que se pudieran aprobar por la Asamblea General de la Comisión Técnica.

2017 Pedro Mata.

jueves, 23 de febrero de 2017

RAZONES PARA REGLAMENTAR LA EDUCACIÓN POSITIVA EN EL CANARIO TIMBRADO FLOREADO.



Tenemos frente a nosotros, un tipo de canario de canto, tan especial y único en el mundo, que es paradójico que no seamos capaces de plasmar tal particularidad, en un reglamento. Compartiendo algunas características con otras razas de canarios de canto, tanto reconocidas oficialmente por C.O.M, como no, en lo que se refiere a aspectos morfológicos o canoros, la principal diferencia y la característica mas sobresaliente, que le da una total exclusividad en toda la canaricultura mundial, es su sistema de selección, basado en criterios de NO EDUCACIÓN.

Siempre se ha dicho, y la historia nos ha enseñado, que nos encontramos ante un canario cuya impronta viene marcada por la improvisación, por la composición, por la creación y combinación de una música infinita, con ausencia de ritmos continuos, en el que la combinación de selección genética y NO EDUCACIÓN es la mezcla ideal para que esto sea una suma perfecta.

No tenemos cualidades tan distintas a los otros por cuestiones canoras o fenotipicas, que si existen y por si solas pueden ser determinantes, pues venimos de donde venimos y nuestra historia es la que es, y podemos encontrar aspectos comunes en otras razas, en cuanto a forma, registro tonal, ritmo de emisión, etc.. Si nuestra esencia es así, lo es por NO EDUCAR.

Estamos en un momento en el que esa suma ideal se ve influenciada por partes que restan y que hacen que de no poner remedio, se pueda llegar a que el resultado de la misma pudiese ser cero, por elementos que sustraen, como son los posibles cruces que se puedan realizar con otras razas de canarios de canto, o el hecho de la utilización de técnicas de EDUCACIÓN POSITIVA, con el objetivo de educar/falsear canarios de canto discontinuo.

Siempre se ha dicho que en la canaricultura de canto discontinuo dos mas dos, nunca son cuatro, pero que dadas las características de este pájaro y su multiplicidad, pueden llegar a ser diez, pero nunca hemos oído, y esperemos que jamas ocurra, que dos mas dos, pudieran llegar a ser cero. En nuestras manos esta sumar en lugar de restar.

En la actualidad nos encontramos que el canario de canto discontinuo esta regulado bajo dos códigos, en uno, como variedad del canario Timbrado Español, y denominado Canario Timbrado Floreado, y en otro, como raza nueva, en fase de comprobación internacional, con resultados positivos en el reconocimiento efectuado este año en el Mundial celebrado el Almería (España), y que se denomina, Canario Cantor Español.

La cuestión del bastardeo con otras razas de canarios de canto esta ya articulada. Al respecto, el código de F.E.C.C., dice en su art. 4.2. apartado c : “ 4.2 Motivos de descalificación derivados del Código de Canto. Será motivo de descalificación, además de los genéricos comunes contenidos en el Reglamento del Colegio Nacional de Jueces, cualquier carácter en el fenotipo del ejemplar que lleve al juzgador a la creencia de que es producto del cruce con otra raza. Se consideran indicios de cruce con otra raza. c) Presencia, en la forma de emisión o en la composición de la canción, de un exceso de características propias de otras razas de canarios de canto. d) Cualesquiera otras que se pudieran aprobar por la Asamblea General de la Comisión Técnica.”. A su vez, el de F.O.C.V.A., dice en su art. 4.2, punto 2,c : “ 4.2 Motivos de descalificación derivados del Código de Canto. 1) Emisión en el canto de sonidos de ritmo continuo. 2) Cualquier carácter en el fenotipo del ejemplar que lleve al juzgador a la creencia de que es producto del cruce, educación o desviación selectiva con o hacia las características de otra raza o variedad. Se considerarán indicios de cruce con otra raza o variedad: c) Presencia, en la forma de emisión o en la composición de la canción, de características propias de otras razas de canarios de canto. 3) Aquellos otros que se pudieran aprobar por la Asamblea General de la Comisión Técnica.

En cuanto a la utilización de técnicas de EDUCACIÓN POSITIVA, el reglamento de F.E.C.C., no dice nada, sin embargo, el de F.O.C.V.A, dice: “ 4.2 Motivos de descalificación derivados del Código de Canto. 1) Emisión en el canto de sonidos de ritmo continuo. 2) Cualquier carácter en el fenotipo del ejemplar que lleve al juzgador a la creencia de que es producto del cruce, educación o desviación selectiva con o hacia las características de otra raza o variedad”.

De los dos posibles problemas a solucionar, uno ya parece que esta resuelto. Regulado de forma correcta y con una puesta en escena sensata, durante todos estos años apenas han surgido inconvenientes en su normal desarrollo. Ni los distintos grupos de criadores han mostrado su rechazo a que estuviera plasmado en una norma, ni la implantación e interpretación que por ella se ha hecho de los jueces ha supuesto problema alguno. Solo hay que mirar las estadísticas y ver el número de pájaros descalificados o si el abordar este aspecto ha sido origen de poner en apuros la paz social.

Sobre la cuestión de la EDUCACIÓN POSITIVA en el canario de canto discontinuo, mientras que en una de las dos federaciones la cuestión esta solventada, en la otra, no se encuentra ni el momento ni la forma de hacerlo.

En cuanto a F.E.C.C., desconozco cual es la opinión al respecto de los órganos directivos que la dirigen, me imagino que habrá opiniones para todo, pues no dejan de ser criadores, pero da la sensación de que para una parte, no se si mayoritaria o minoritaria, del colectivo de criadores y asociaciones, es un tema de muy difícil regularización e implantación, sin embargo, todos ellos dicen estar en contra. Y la pregunta es, ¿si todos dicen que rechazan a quien utiliza la copia, por qué no se normaliza? Si la respuesta es la básica y aducida por algunos, de por los problemas que pueda acarrear su imposición, o las consecuencias que pudiera ocasionar un posible error, tal argumento carece de fundamento alguno y se desmonta por su propio peso, pues si hasta ahora no han sucedido tal cosa con las demás circunstancias descalificantes, y son unas cuantas,  tampoco tiene porque pasar con ésta, y tanto el error puede suceder con unas,como con otras.  Entiendo que quien tiene la posibilidad y facultad de tomar una decisión de esa transcendencia, lo hace desde el convencimiento pleno de que es justa, por ser tan evidente, que no le deja otra opción, pues con toda seguridad, no debe ser nada agradable el  adoptar esa medida.

La realidad nos dice que si el tema del bastardeo con otras razas de canarios de canto esta bien reglado en las dos federaciones y no ha habido problemas significativos al respecto, y el tema de la NO EDUCACIÓN, lo esta en una de ellas, donde tampoco han surgido éstos, ¿por qué en la otra, debiera ser algo problemático?, es algo que no logro entender.

Dejando a un lado si para su desarrollo es necesario o no el uso de medios tecnológicos que ayuden en su perfección, pues deberán ser los expertos en la materia los que esclarezcan esas y otras dudas, y el colegio de jueces el encargado de plasmar su redacción, para que por parte de la Asamblea General sea votada su aprobación o no, donde esta el problema en que por lo menos se produzca ese debate. Aparte de eso, si llevamos los años que llevamos para intentar incluir lo esencial, como son dos palabras, donde se diga lo que ya han hecho nuestros compañeros, en un tiempo récord,   lo accesorio nos puede llevar décadas, pero no por ello debemos dejar de insistir. 

Si la respuesta es que no se ha pedido de forma oficial a los órganos gestores, por parte del colectivo de criadores, representados en sus asociaciones, aun siendo valida, y asumiendo la parte de culpa que nos corresponde a nosotros, que es mucha, pues es muy fácil escribir, como es mi caso y luego no asistir al lugar donde se toman las decisiones, pero cada uno sabe cuales son sus circunstancias personales,  no me vale en su totalidad, pues una casa no se construye por el tejado, y hay otras normas que sin ser solicitadas a instancia de parte alguna, han sido incluidas de motu proprio. Si la cuestión es que no se ha solicitado, pues ha llegado el momento de hacerlo, e intentar que se someta a votación.

Sobre su  puesta en práctica en un concurso, y si los demás conceptos de descalificación no han sido hasta la fecha problemáticos, dada la experiencia y habilidad de los miembros del colectivo de jueces, no encuentro motivo racional que me indique que esta si lo va a ser. Quince minutos dan para lo que dan, que no es mucho, pero si son suficientes para coger esos supuestos casos burdos que rozan la infantilidad, tanto en una cuestión como en la otra, y sin necesidad de ningún aparato o artilugio.

No imagino un futuro lleno de descalificaciones ni una federación fracturada por afrontar esta cuestión, cuando las demás reglas no han supuesto nada parecido a eso, y hace décadas que están entre nosotros, ademas de por las razones antes expuestas, por una principal, como es la alta preparación actual de la gran mayoría de los criadores, que hacen un selección estricta antes de exponer sus ejemplares en un concurso.

Que nadie se lleve a engaño ni piense que la sola inclusión de esta norma va ser una solución ideal que de luz a los posibles problemas que pudiesen existir, si es que estos son reales, es mas una cuestión de higiene, de construcción ideal y justa, y de voluntad por hacer que las cosas se ajusten a su historia. Se trata de dotarnos con mecanismos preventivos que puedan paliar en alguna medida o evitar que alguien tenga el deseo incontrolable de engañar a sus compañeros, y que si lo hace, al igual que puede ser descalificado  por la : " presencia, en la forma de emisión o en la composición de la canción, de un exceso de características propias de otras razas de canarios de canto", lo pueda hacer por ser el producto de técnicas de EDUCACIÓN POSITIVA.

Si de cara al exterior hemos sabido explotar una de las cualidades que nos hacen diferentes, como es la ausencia de ritmos continuos, porque no hacemos uso de la característica que nos hace inigualables, como es la prohibición de NO EDUCACIÓN.

Que alguien me haga entender como explicamos al mundo de la canaricultura, que llevamos años proclamando algo, sobre lo que nosotros mismos no somos capaces de ponernos de acuerdo.

El tema da para mucho, hay otros aspectos relacionados con cuestiones federativas o del argumentario utilizado para señalar nuestras diferencias frente a otros, que entiendo son irrebatibles e irrefutables como causa para iniciar un debate constructivo, que dejo para otra ocasión.


2017. Pedro Mata.

viernes, 17 de febrero de 2017

CUESTIONES PARTICULARES SOBRE EL COLOR EN EL CANARIO DE CANTO DISCONTINUO.





El propósito principal de este texto, es ampliar el escrito del año 2014, titulado "Generalidades básicas sobre el color en el canario de canto discontinuo ",  y darle una perspectiva mas amplia y concreta. Es por todos sabido, el múltiple y variado bastardeo al que fue sometido en sus orígenes lo que ahora conocemos como Timbrado Floreado o Cantor Español, tanto con canarios de color, como de postura. Tras el reconocimiento efectuado al Canario Timbrado Español, en su primer código, el del año 1962, durante la celebración del X Campeonato  Mundial de la C.O.M., en Bruselas (Bélgica), y a instancia de la A.C.E., éste y  todos los demás códigos posteriores, y refiriéndose al fenotipo de nuestro canario, han indicado prácticamente lo mismo.

Dice el código del  Canario Timbrado Floreado: " No siendo el canario de Canto Timbrado Floreado ni de color ni de forma, queda el criador en libertad de ajustar los caracteres fenotípicos de sus ejemplares según la evolución del canario silvestre. NO se admitirán el factor rojo ni la presencia de rizos en el plumaje. "

Dice el código del  Canario Cantor Español: " No siendo el Canario de Canto Español  ni de color ni de forma, queda el criador en libertad de ajustar los caracteres fenotípicos de sus ejemplares según el normal desarrollo del canario silvestre. No se admitirán el factor rojo ni la presencia de rizos en el plumaje."

Como indique en aquel primer texto: "Por ello, y mientras no se modifiquen los estándares en otro sentido, solo cabe la evaluación de los aspectos relacionados con su canto, dejando otros, como la morfología o el color, sin NINGÚN tipo de valoración, a excepción de los citados anteriormente, que son motivo de descalificación, por lo que los ejemplares que procedan de mutaciones anteriores al primer reconocimiento, de 1962, no son descalificables."

Así pues, y con el fundamento del múltiple bastardeo al que fue sometido este canario, y dado que hay razas de canarios de color que aparecieron con anterioridad a la aprobación de ese primer código, entiendo que éstas tienen cabida dentro de los estándares actuales, y mientras estos no sean modificados en otro sentido, si los pájaros cumplen con todos los demás requisitos canoros, pueden ser admitidos.

Por el contrario, hay otras razas de canarios de color cuya aparición es posterior a 1962, cuyos ejemplares en caso de presentarse como canarios de canto discontinuo, deberían ser descalificados, por entrar dentro de lo que estipulan los códigos como causas fundamentadas, al ser el producto de un cruce con otra razas o variedades. El problema puede surgir en los casos en que exista una duda razonable sobre la fecha de su reconocimiento o aparición.

No estaría de mas prestarle mas atención a este aspecto, y regularlo de una forma más especifica, pues aunque todavía no he visto ni oído ningún canario de canto discontinuo susceptible de ser descalificado por estos motivos, aunque a día hoy parezca  imposible, sólo hace falta que alguien lo imagine para que pueda ponerlo en práctica.

Habrá que atenerse a la fecha concreta de aparición de cada uno de ellos, para poder delimitar si pueden ser admitidos o no dentro del reglamento como canario timbrado floreado o cantor español. Es una cuestión complicada y difícil de delimitar en el tiempo, pues hay muchas variedades,  que a su vez se pueden dividir en otras, por ejemplo, dentro los melánicos clásicos, el canario ágata, puede ser dividido según su lipocromo en  amarillo, y este por su categoría, en intenso, nevado y mosaico, también el canario ágata puede ser blanco dominante o recesivo, amarillo marfil, y así podríamos citar otros muchos ejemplos. Habrá que tener en cuenta no solo el nombre, sino también el apellido, pues hay mas 300 variedades reconocidas por la O.J.M., por ejemplo, un canario bruno opal amarillo intenso, nunca podrá ser un canario de canto discontinuo.

Enumerare varios tipos, los mas comunes y básicos,  y que en algún momento nos pueden afectar. Todos los incluidos dentro de los apartados de canario lipocrómicos y canarios melánicos clásicos, y por lo anteriormente expuesto, podrían ser admitidos, mientras que los que se incluyen en el apartado de mutaciones de los  canarios melánicos, no lo deberían ser, como tampoco todos los mosaicos,cuya historia es muy confusa.


MUTACIONES APARECIDAS ANTES DE 1962


CANARIOS LIPOCRÓMICOS.


CANARIO AMARILLO. En Inglaterra, en el año 1585, en casa de Sir Walter Raleigh.

CANARIO BLANCO DOMINANTE. Su aparición se data  sobre el año 1677, en un criadero de Baviera (Alemania).

CANARIO BLANCO RECESIVO.   Posterior al dominante, se cree que apareció, en el  año 1908, en Martinborough (Nueva Zelanda), en el aviario de la Sra. Lee, y en Europa, sobre el 1912, en Londres, en casa del Sr. Kiesel

CANARIO MARFIL. Esta mutación apareció en un  criadero de canarios rollers, en Europa, en Holanda, en 1950.


CANARIOS MELÁNICOS CLÁSICOS.


CANARIO NEGRO. No es ninguna mutación, pues son las melaninas del canario silvestre. El negro con lipocromo amarillo de fondo, es el conocido como verde. El negro con fondo blanco dominante, es el gris dominante.

CANARIO BRUNO. Estamos ante la primera mutación melánica, con una datación sobre el 1709.

CANARIO ÁGATA . Apareció en la localidad de Leeuwarden (Holanda), en 1910.

CANARIO ISABELA. En el mismo criadero donde lo hizo  el canario ágata, como resultado de cruzar mutaciones brunas y ágatas, en 1915.


                                MUTACIONES APARECIDAS DESPUÉS DE 1962


CANARIOS MELÁNICOS (MUTACIONES).


CANARIO PASTEL.  Esta mutación  apareció en Holanda, en 1957.  Fue presentada por primera vez en el Campeonato Mundial de Treviso (Italia), en 1961.

CANARIO ALAS GRISES.  Parece ser que apareció sobre el año 1970, en Italia.

CANARIO OPAL. Apareció en 1949, en  Nurember (Alemania), en un criadero de canario roller. y fue mostrado el mismo año que fue reconocido el primer código del canario timbrado español, en 1962.

CANARIO SATINÉ. Esta mutación se manifestó en Argentina, en 1966, y en Europa, en Holanda, en 1969, siendo reconocida oficialmente en la década de 1970.

CANARIO INO. Apareció en Bélgica, en l964, de una pareja de canarios rojos. La eliminación de ese factor rojo  dio como resultado un canario amarillo de ojos rojos, Posteriormente, al cruzarse con canarios melánicos , aparecieron los phaeo-inos

CANARIO  TOPACIO. Apareció en Italia,en la década de 1970, siendo reconocido oficialmente en 1993.

CANARIO  EUMO.  En Holanda, en 1986, siendo reconocido en 1997.

CANARIO ONIX. En España, en las Islas Baleares o Valencia, en la década de 1980, siendo reconocido en el año 2001.

CANARIO  COBALTO. Apareció en 1995, en Alemania.

CANARIO JASPE. El ultimo en ser reconocido, en el año 2014, en el Mundial de Bari (Italia).

2017 Pedro Mata.

viernes, 10 de febrero de 2017

ARTÍCULOS INTERESANTES.

Inbreeding effects on bird song

de Boer RA, Eens M, Müller W

Date Published: July 21, 2016

DOI: http://dx.doi.org/10.5061/dryad.7df44/1



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Female signalling to male song in the domestic canary, Serinus canaria

Mathieu Amy, Pauline Salvin, Marc Naguib, Gerard Leboucher

Published 28 January 2015.DOI: 10.1098/rsos.140196





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lunes, 6 de febrero de 2017

ARTÍCULOS INTERESANTES.

Dos artículos  que desarrollan  un mismo tema, y los estudios originales, en relación a como afecta el ruido ambiental al canto  de ciertas aves y su flexibilidad vocal para superar éste.

1.- El chochín se hace barítono (por el ruido de la ciudad)

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2.- El canto de los chochines se complica en la ciudad

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3.- Evaluación del impacto de la contaminación acústica en el rango de vocalización de Paseriformes basado en el SIL- "speech Interference Level"

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4.- Does the Song of the Wren Troglodytes troglodytes Change with Different Environmental Sounds? 

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