Estimado
Sr. D. Salvador Racero García.
Próximos
ya a la convocatoria por parte de esta Federación de su próxima
Asamblea General Ordinaria de socios, y en lo relativo a lo
estipulado en sus Estatutos, artículos 6º y 7º, en concordancia en
cuanto dispone el art. 10.8, nuestra asociación quisiera hacer las
siguientes propuestas, para que sean tenidas en cuenta y debatidas
por el órgano de máxima representación.
Proponemos
el debate de tres tipos de proposiciones, y su votación de forma
individualizada, todas ellas relacionadas con el Canario Timbrado
Español Floreado.
Todo
lo aquí expuesto no es aplicable a las asociaciones que realicen sus
concursos bajo la denominación de Canario Timbrado Español
Original, con su planilla y su código, que deberán regirse por sus
propias normas.
Estas
medidas no van en contra de ninguna raza, sino a favor del Canario
Timbrado Español Floreado, como variedad diferenciada e
independiente, y con una historia propia que hay que rememorar, y
estar orgullosos de ella, y que indefectiblemente pasa por aclamar
que somos lo que somos gracias a que NO EDUCAMOS. Esta Federación, y
como su propio nombre indica, debe favorecer todas las razas de
canarios de canto reconocidas oficialmente por C.O.M., y promover
dentro de su seno que se desarrollen de forma independiente y
autónoma.
Haciendo
referencia a la cuestión tan aludida en los orígenes de la misma,
de todos en el mismo barco, pero en camarotes distintos, y ya que
ahora nosotros tenemos el nuestro, con nombre e identidad propia, con
cualidades distintas, tanto del original, como de la nueva raza en
fase de reconocimiento, como así se desprende del punto 2.2 y 2.4,
aprobados en la última Asamblea General Ordinaria de Socios, llamado
Canario Timbrado Español Floreado, entendemos que mientras este
aspecto de la prohibición de educación no este regulado, en nuestro
camarote pueden colarse algunos que con su picaresca, les saquen el
jugo a los demás, y lo peor, que encima tengamos que aguantar
expresiones del tipo “es que no lo pone en ningún sitio”.
Se
trata de no repetir errores del pasado, que ya se cometieron con los
criadores mas veteranos, cuando otro tipo de indeterminaciones
permitían que se pudiesen anotar en una planilla, acotaciones
marginales del tipo “ausencia de giros básicos...“, y que eso
sirviese
para
desprestigiar a este tipo de canarios y desvirtuar el resultado
final, algo que fue aplaudido por los beneficiados con tal medida y
criticado, y con razón, por quienes se veían en clara indefensión
y desigualdad, lo que llevo a que mucha gente optase por quedarse en
casa.
Algo similar puede suceder si en el sector de los criadores de
Timbrado Español Floreado, prende la idea de que no se combate
contra la copia, y que los picaros campan a sus anchas, ante la falta
de regulación.
Entendemos
que hasta hace poco tiempo, el incluir las modificaciones que
solicitamos hubiese sido precipitado, pero a día de hoy, con cuatro
razas distintas, en cuanto al canto se refiere, es de cumplimiento
cuasi obligatorio, mas aún, cuando ha sido la propia Comisión
Técnica de F.E.C.C., y como así ha sido reconocido públicamente
por ésta, quien ha dado el paso definitivo para que se produjese la
división entre Timbrado Floreado y Timbrado Original. Por ello, es
necesario dotar a esta nueva variedad de una de sus singularidades
mas apreciadas, y que mas atraen a los criadores que se acercan a
ella, como es su innatismo. No estamos ante un episodio sin mayor
relevancia. La realidad nos dice que es necesaria una regulación que
deje claro el lugar de este pájaro y sus reglas, que deben ser
contrarias a los pájaros de otros lugares, y a sus reglas, en lo que
se refiere a esta cuestión.
Al
igual que no seria justo enjuiciar un Canario Timbrado Español
Original, bajo el código del Canario Timbrado Español Floreado, ni
este último, bajo el del primero, ni enjuiciar un Canario de Canto
Español, bajo el código de los dos anteriores o viceversa, y que
por lo mismo, todas presentan planillas diferenciadas, entendemos que
es por ello necesario adoptar las medidas que solicitamos, que buscan
como medida primordial respetar sus particularidades y su historia,
en la cual, la educación positiva no tiene cabida.
¿Qué
diferencia existe entre un Timbrado original y uno floreado? La
principal es que el primero puede llegar a ser el segundo de forma
artificial, pero el segundo, nunca podrá llegar a ser lo que es, si
para ello utiliza las técnicas del primero, por ello, es
imprescindible incluir esta diferencia básica y fundamental en
nuestra reglamentación.
PRIMERA
PETICIÓN. Inclusión en
el Reglamento de Canto de un apartado en el que se indique que en el
Canario Timbrado Español Floreado esta prohibida la utilización de
educación positiva, mediante tutores o medios tecnológicos. La sola
incorporación de esta característica, entendemos que conlleva
aparejada su correspondiente alusión a una posible descalificación
por su incumplimiento, como ya sucede con otras apreciaciones sobre
el fenotipo o el canto, como son los caracteres fenotípicos o
canoros que indiquen el bastardeo con otras razas, que llevan
aparejadas su posible descalificación. En este caso, no puede ser
menos.
Tenemos
frente a nosotros, un tipo de canario de canto tan especial, y único
en el mundo, que es paradójico que no seamos capaces de plasmar tal
particularidad, en un reglamento. Comprendemos que hasta la
separación del Timbrado Español en dos versiones, hubiesen ciertas
reticencias, pero una vez diferenciadas ambas, pasa a ser capital la
inclusión de esta particularidad. Compartiendo algunas
características con otras razas de canarios de canto,tanto
reconocidas oficialmente por C.O.M, como no reconocidas, en lo que se
refiere a aspectos morfológicos o canoros, la característica mas
sobresaliente, que le da una total exclusividad en
toda la canaricultura mundial, es su sistema de selección, basado en
criterios de NO EDUCACIÓN.
Siempre
se ha dicho, y la historia nos ha enseñado, que nos encontramos ante
un canario cuya impronta viene marcada por la improvisación, por la
composición, por la creación y combinación de una música
infinita, con ausencia de ritmos continuos, en el que la combinación
de selección genética y NO EDUCACIÓN es la mezcla ideal para que
esto sea una suma perfecta.
Si
de cara al exterior hemos sabido explotar una de las cualidades que
nos hacen diferentes, como es la ausencia de ritmos continuos, y la
hemos plasmado en una planilla, entendemos igual de necesario el
incluir en nuestra reglamentación la otra características que nos
hace inigualables, como es la prohibición de EDUCACIÓN.
Por
todo ello, y con el objetivo de respetar nuestra historia,
presentamos la siguiente propuesta, que conlleva la modificación
actual, en lo relacionado a los motivos de descalificación.
La
propuesta a votar en este primer punto, seria sustituir la actual
redacción, por la siguiente.
En
cuanto a los motivos de descalificación:
4.-MOTIVOS
DE DESCALIFICACIÓN.
4.1
Motivos de descalificación administrativa derivados del Reglamento
del C.N.J. a) Ejemplares desprovistos de anilla. b) Llevar
anilla de diámetro no reglamentario que pueda ser extraída de la
pata del animal sin dañarla. c) Presentar señales capaces de
identificar al criador. d) Ser portador de más de una anilla.
4.2
Motivos de descalificación derivados del Código de Canto.
Será motivo de descalificación, además de los genéricos comunes
contenidos en el Reglamento del Colegio Nacional de Jueces,
cualquier carácter en el canto del ejemplar que lleve al juzgador
a la creencia de que es producto del cruce con otra raza o ha sido
educado. Se consideran indicios al respecto. a) Ser el producto de
técnicas de Educación Positiva, mediante adultos o medios
tecnológicos. b) Presencia en la forma de emisión o en la
composición de la canción, de un exceso de características
propias de otras razas de canarios de canto. c) Cualesquiera otras
que se pudieran aprobar por la Asamblea General de la Comisión
Técnica.
4.3
Motivos de descalificación derivados del Fenotipo. a)
Acusar en el fenotipo plumas rizadas que pongan en evidencia un
posible cruce con canarios de Postura Rizada. b) Acusar Factor
Rojo. c) Cualesquiera otras que se pudieran aprobar por la Asamblea
General de la Comisión Técnica.
Para
desarrollar y dar cumplimiento al punto 4.2.a, proponemos un
aplazamiento de TRES años, y dos modelos distintos para ponerlo en
práctica, objeto de debate y votación.
PRIMER
MODELO.
En
la actualidad, y dada la tecnología existente, es posible grabar
cualquier ejemplar en un concurso de múltiples maneras. Una, seria
la realizada por medio del juez actuante o por la propia organización
mediante los medios técnicos idóneos, que dan un resultado y una
calidad aceptables. La otra, por parte de alguna persona del público,
de forma oculta, lo que da un producto pobre y que puede no reflejar
la realidad.
Una
de los beneficios que se pueden conseguir con la inclusión de esta
medida, es el intentar paliar este problema y resolver posibles dudas
o disputas que pudieran surgir ante eventuales descalificaciones. Por
ello, y dado que si se aprueba esta modificación, el colectivo de
jueces o los organizadores de un concurso dispondrán de tal
herramienta, que se podrá realizar de una forma mas sofisticada –
ordenadores, micrófonos, etc. -, o básica - teléfonos móviles- y
dado que la tecnología esta al alcance de todos, y es casi imposible
que durante la celebración de un concurso no lleve nadie, ni
organización ni juez, algo tan cotidiano como un teléfono móvil,
solicitamos tal medida, así como la prohibición de descalificación
de un ejemplar, por la causa del punto 4.2.a., sobre el que no exista
prueba documental al respecto que la ratifique y logre colaborar en
el esclarecimiento de un hecho que pueda presentar cierta
controversia o una situación dudosa, y que pueda ser utilizada como
medio objetivo ante quien tenga que tomar la decisión final, por
alguna de las partes. Para ello, en primera instancia, lo que se
realizaría sería una “propuesta de descalificación”, que
debería ser refrendada o anulada por un órgano colegiado superior,
ante el que se podrán dirigir las partes, en un periodo de tiempo
determinado, en el cual, y en caso de no hacerlo, esa proposición
pasaría a ser firme.
Todos
los casos de descalificación del apartado 4.2.a., deberán ser
obligatoriamente documentados mediante los medios materiales
adecuados, y las propuestas deberán ser ratificadas o informadas
mediante la instrucción de un expediente, por un órgano colegiado
superior, creado con miembros de la Comisión Técnica ,o de la
Comisión Ejecutiva, u otro creado al efecto, si alguna de las partes
así lo estima oportuno, algo que deberá ser regulado en el
Reglamento de Régimen Interior, o en otro especifico, por lo cual
solicitamos un periodo de adaptación.
Para
ello, autorizar a las asociaciones o al juez actuante, la posibilidad
de grabar mediante los medios que estimen convenientes, los
ejemplares que crean interesantes, con la finalidad de disipar
posibles dudas que pueda surgir al respecto, o con fines educativos,
didácticos, técnicos, de creación de un base de datos, o de
fomento de la canaricultura de canto, tanto propios, como de la
Comisión Técnica de la Federación o de cualquier órgano de ésta.
Seria
necesaria y obligatoria la información previa en todos los
concursos, en la hoja de inscripción, y su exposición en sus normas
de participación, de que existe la posibilidad de que los ejemplares
sean grabados, en formato de audio o vídeo, y que esas grabaciones
serán utilizados con los fines antes citados, o análogos, y la
confidencialidad de los mismos,en el sentido de no publicar datos que
pudiesen identificarlos, y solicitar tal consentimiento teniendo en
cuenta toda con la legislación en materia de derecho a la intimidad
personal y familiar y a la propia imagen y la Ley 15/1999, de 13 de
diciembre, sobre la Protección de Datos de Carácter Personal.
Seria
recomendable incluir restricciones en su uso, similares a estas.
- Prohibición de exponer o distribuir por cualquier medio, audios o vídeos, con indicación de cualquier dato que pueda identificar ni a ese ejemplar ni a su criador, ni de hacerlo con otros fines a los antes indicados, sin son grabados en algún concurso.
- Prohibición de exponer en cualquier medio, audios o vídeos, sin antes haberse realizado el ultimo concurso del año en curso.
SEGUNDO
MODELO. Al igual que no
han sido nunca necesarias propuestas tan garantistas para aplicar
todos los demás motivos de descalificación, y su desarrollo ha sido
el que cabía esperar, es decir, dentro de unos cauces normales,
dejar el motivo de descalificación del apartado 4.2.a., en el mismo
plano, es decir, a criterio estricto y exclusivo de los jueces, sin
ningún otro tipo de reglamentación.
SEGUNDA
PETICIÓN. Modificación
o aclaración de las normas que prohíben la grabación audiovisual
de los ejemplares que intervienen en los concursos, dejando en manos
del organizador o del juez actuante tal decisión, que podran ejercer
o no.
Esta
segunda petición creemos que es imprescindible por muchos motivos,
con independencia del modelo que se elija. En el caso del primer
modelo, no solo es necesaria, sino obligatoria. En el caso del
segundo, aunque optativa, entendemos que el dar a las asociaciones o
al juez actuante, la posibilidad de grabar mediante los medios que
estimen convenientes, los ejemplares que crean interesantes, con
fines educativos, didácticos, técnicos, de creación de un base de
datos, o de fomento de la canaricultura de canto, tanto propios, como
de la Comisión Técnica de la Federación o de cualquier órgano de
ésta, es sumamente importante a la hora de unificar criterios o dar
exposiciones técnicas, o como medio disuasorio, que haría que
muchos criadores que han optado por practicar técnicas de
educacional positiva, se lo pensasen dos veces a la hora de
participar en concursos, lo que llevaría a que cada vez menos
criadores optasen por ellas, o por otras similares.
Significar,
y como ya se ha expuesto con anterioridad, que seria necesaria y
obligatoria la regulación legal de este aspecto.
TERCERA
PETICIÓN. Prohibición
de que los criadores difundan por cualquier medio, audios o vídeos
de sus ejemplares, que posteriormente a esta divulgación, vayan a
participar en concurso alguno en ese año en curso, con la indicación
de que su incumplimiento puede acarrear la descalificación, aunque
sea a posteriori.
Dadas
las dificultades técnicas o de índole social, que pueden surgir en
la aplicación de las normas de descalificación que introducimos en
este texto, y concretamente, la referida al punto 4.2.a, por ser
desconocida y novedosa, y con el objeto de dotar a nuestras
estructuras de un periodo de tiempo suficiente en el que estas
modificaciones puedan ser comunicadas de forma adecuada y dar tiempo
a redactar cuantas normas accesorias sean necesarias, y a que el
conjunto de criadores puedan comprometerse con ellas, entendemos
razonable establecer un lapso de TRES AÑOS entre su
aprobación y su puesta en vigor, durante el cual, aunque sea valida,
se entenderá aplazada su eficacia y se facultará al colectivo de
jueces a establecer cuantas recomendaciones estimen convenientes en
las planillas de canto, que indiquen la posibilidad al criador de que
incumple esa norma de descalificación, o simplemente a dejar sin
calificación a éste.
¿Por
qué ese periodo de tres años? Aunque a muchos les pudiese parecer
demasiado largo, entendemos que tanto el Colegio de Jueces de
F.E.C.C., como su Junta Directiva, necesitan de un periodo de estudio
para desarrollar de una forma plena esta cuestión, aparte de que ese
periodo es similar al establecido en los acuerdos entre C.O.M. España
y las Federaciones implicadas, para la separación del Canto Timbrado
Español, en dos variedades, como indica el punto 2.3 y 2.4, de la
Asamblea General de Socios, de 03 de julio de 2016.
Dada
la gravedad de los motivos de descalificación del apartado 4.2.a. y
4.2.b., por considerarlos los mas graves y perjudiciales para la
evolución del canario Timbrado Español Floreado, y por el fraude
intencionado que ello supone, estudiar la posibilidad de implantar
medidas mas severas frente a las personas que las pudiesen practicar,
como son la descalificación de todos los ejemplares que presente ese
criador en el concurso o concursos motivo de ésta, o la apertura de
un expediente disciplinario que le pudiese suponer su no
participación en concursos de esa variedad.
Durante
este periodo de tiempo, se deberán incluir cuantas normas
especificas se estimen convenientes, elaboradas por la Comisión
Técnica o comisiones creadas al efecto y modificar cuantas normas
relativas a la celebración de concursos sean necesarias.