jueves, 26 de julio de 2018

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ARTÍCULOS VARIOS.


Cerrada ya una etapa, y para facilitar la lectura, he decidido ordenar cronológicamente algunos de los escritos, sobre diversos temas, en relación al canario de canto discontinuo.

CUESTIONES PARTICULARES SOBRE EL COLOR EN EL CANARIO DE CANTO DISCONTINUO (AÑO 2017)












jueves, 12 de julio de 2018

ARTÍCULOS SOBRE LA EDUCACIÓN POSITIVA, NEGATIVA Y NO EDUCACIÓN EN EL CANARIO DE CANTO DISCONTINUO (AÑOS 2008 A 2018)


Cerrada ya una etapa, y para facilitar la lectura, he decidido ordenar cronológicamente una serie de escritos, los que entiendo mas importantes,  en relación a la prohibición de educación para el canario de canto discontinuo. Este resumen abarca algunos de los textos, entre los años 2008 a 2018.


LA EDUCACIÓN POSITIVA EN EL CANARIO DE CANTO DISCONTINUO (AÑO 2009)

LA EDUCACIÓN NEGATIVA EN EL CANARIO DE CANTO DISCONTINUO (AÑO 2009)

LA NO EDUCACIÓN EN EL CANARIO DE CANTO DISCONTINUO (AÑO 2009)

CANARIO DISCONTINUO EN OPOSICIÓN A CANARIO CONTINUO (AÑO 2010)

MOTIVOS SOBRE LA PROBLEMÁTICA DE LA DEFINICIÓN DEL CANARIO DE CANTO DISCONTINUO ( AÑO 2010)

EL CANARIO DE CANTO DISCONTINUO (AÑO 2013)

PIRÁMIDE/RESUMEN DE LAS NECESIDADES BÁSICAS PARA LA CRÍA Y EVOLUCIÓN DEL CANARIO DE CANTO DISCONTINUO Y DEL CANARIO DE CANTO TIMBRADO ESPAÑOL (AÑO 2013)

DIFERENCIAS BÁSICAS ENTRE CANARIO  DE CANTO DISCONTINUO Y CANARIO TIMBRADO ESPAÑOL (AÑO 2013)

PROPUESTAS ENVIADAS A FECC  PEÑA DE CANARICULTORES DEL NORTE (AÑO 2015)

RAZAS DE CANARIO DE CANTO NO RECONOCIDAS POR COM. RAZAS DE EDUCACIÓN POSITIVA (AÑO 2016)

CANARIO RUSO, EJEMPLO DE EDUCACIÓN POSITIVA, COMO CONCEPTO OPUESTO A LA NO EDUCACIÓN (AÑO 2017)

CANARIO SLAVUJAR. EL RUISEÑOR DE LOS BALCANES. EJEMPLO DE EDUCACIÓN POSITIVA, COMO CONCEPTO  OPUESTO A NO EDUCACIÓN (AÑO 2017)

RAZONES PARA REGLAMENTAR LA EDUCACIÓN POSITIVA EN EL CANARIO TIMBRADO FLOREADO (AÑO 2017)

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE DESCALIFICACIÓN EN FECC EN EL CANARIO TIMBRADO FLOREADO (AÑO 2017)

TEXTO DE LA PETICIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DE EDUCACIÓN, ENVIADO A FECC (AÑO 2017)

AMPLIACIÓN  DEL TEXTO DE LA PROHIBICIÓN DE EDUCACIÓN POSITIVA (AÑO 2017)

SOBRE LA PROPUESTA DEL ACTA DE LA ASAMBLEA DE FECC DE 2017, EN RELACIÓN A LA PROHIBICIÓN DE EDUCACIÓN POSITIVA PARA EL CANARIO TIMBRADO FLOREADO (PARTE PRIMERA (AÑO 2018)


viernes, 8 de junio de 2018

LOS PILARES DE LA CANARICULTURA.

INTRODUCCIÓN.

Corría el mes de noviembre de 2016,  y en un agradable fin de semana en Murcia, me pidieron que  colaborara y escribiera un articulo para la revista de mi asociación,  "Tenores". Una semana después, el texto que incluyo a continuación obraba ya en manos del encargado de esa publicación. Un año y medio después,  lo publico en este blog, porque no ha pasado la criba de los editores de la misma, por vaya usted a saber, o por lo que yo entiendo, que como en muchos sitios pasa "  el que se mueve no sale en la foto, el que escribe se proscribe, y el que habla se queda de cuartel".

Es una decisión que no me sorprende. No voy a variar mis planteamientos ni a cambiar mi forma de actuar, y aunque en esta ocasión hayan entendido que no es publicable,  si me vuelven a pedir colaboración, y mientras siga siendo socio de alguna entidad que este vinculada a ese medio, no tengo inconveniente alguno en volver a prestarla, aunque a su lado no haya lugar para la reivindicación. Si ni el texto donde nunca pasa nada, mas allá de un elogio y un reconocimiento sincero al papel de la mujer en la canaricultura de canto han  publicado, por vete tú a saber,  creo de seguir por ese camino en el futuro ya no quedara nada de lo de ayer.

Al final, el éxito de esa revista,  o el que sea representativa de lo que debe representar la canaricultura de canto,  o  ser libre y plural,  no dependerá de que seamos todos de la misma cuerda, sino de que  la gente se anime a colaborar, y hechos como este no estimulan precisamente a eso.

Podría escribir mucho mas sobre esto, pero voy a autocensurarme, y no por connivencia o miedo a que no me publiquen otro articulo, sino por  solidaridad con todo lo que representa el texto para mi.  No encuentro otro acto mas apropiado que la solidaridad y el silencio como forma de desacuerdo a este hecho.

En fin, lo publico aquí con la esperanza de que alguna de las personas que me lo pidieron, o el colectivo femenino, tengan la posibilidad de leerlo.

Saludos.

TEXTO

LOS PILARES DE LA CANARICULTURA. 

En menos ocasiones de las deseables, son las mujeres  las que ejercen una canaricultura mas pública, en el sentido de dar un paso al frente y hacerse criadoras federadas,  por no mencionar el insuficiente número de ellas que llegan a ser juez, y siempre en otras variedades distintas a la nuestra, color, periquitos, pstácidos...,  algo que no se si podrá cambiar o no, ya que nuestra afición esta enraizada en roles masculinos, en construcciones culturales poco dadas al cambio, en las cuales la relación que desde la infancia tienen las niñas  y los niños con esta afición esta claramente diferenciada.

Habrá zonas donde éstas serán mínimas, en cambio en otras serán tan profundas que difícilmente podrán llegar a conocerla o acercarse a ella. Cada grupo social es distinto y presenta su propia idiosincrasia, por lo que habrá que tratar este tema en función de las particularidades de cada uno de ellos y de forma individualizada.

Hasta ahora y de forma cuasi general, la canaricultura es unilateral y masculina, lo que hace que que sea parcial e inacabada. Sin embargo, son ellas, las mujeres, los pilares fundamentales de una afición difícil de comprender y de poner en práctica, con todo lo que ello implica.

Dar visibilidad al colectivo femenino en sus dos vertientes, tanto como criadoras activas o pasivas o como base y apoyo fundamental de sus parejas, y sin las que éstas podrían desarrollar su hobby, es lo que pretenden estas líneas.

Al  igual que es obvio que la canaricultura a día de hoy esta en manos masculinas, creo que igualmente lo es tanto por tradición adversa como por un sentido trasnochado y arcaico de la sociedad que les impone en cierto grado una exclusión en origen, no solo en el ámbito que nos ocupa,  sino en muchos otros, expulsión que no se puede achacar en su totalidad al género masculino, sino que presenta caracteres mas profundos.

No creo que en ellas se dé una total ausencia de tradición o de falta de afición, sino mas bien una imposición  parcial por parte del colectivo en el que se desarrollan,  que viene originada por ese proceso de construcción social que marca de inicio roles de género, en los que a lo masculino se le identifica mediante una serie de conductas y rasgos, y a lo femenino, con otros opuestos y distintos.

Ese proceso de ostracismo es que el que ha determinado su participación e historia hasta este momento,  y también es una de las causas principales, juntos con otras de índole social, cultural, geográfico, etc.,  que hacen que esta orbe cada vez sea mas pequeña y que su transmisión a las generaciones futuras se vea privada por  esa menor participación de la mujer.

La cuestión del género debiera haber sido ya superada. Al igual que su emancipación en otros muchos aspectos es ya real y efectiva, en este campo queda mucho camino por recorrer, si es que ellas quieren recorrerlo, algo que  ellas tendrán que decidir.

Las mujeres y la perspectiva desde la que ellas ven las cosas, son el espejo desde el que el sector masculino debiera poner en práctica muchos de los proyectos que inicia,  son el motor indispensable para que en el futuro esta bonita afición se vea incrementada en la sociedad a través de su ilusión y esfuerzo, de su compromiso desinteresado, de su saber estar en ese segundo plano injusto.

Llegada la temporada de concursos,  unas se hacen mas visibles que otras. Sin embargo,  el sacrificio compartido que es  el que hace que al final del año  la otra parte haya podido ejercitar y disfrutar de esta bonita afición, casi nunca les es reconocido. Ese sacrificio templado y silencioso, ese espíritu de lucha y superación que ellas demuestran en su día a día,  con su entorno mas próximo y cercano,  es el que hace que la otra parte pueda ausentarse tanto fuera como dentro de su domicilio e interiorizarse en el entorno de su criadero con sus pájaros.  Frente a nuestros actos egoístas, ellas anteponen sus actos desinteresados ¿ Seriamos nosotros capaces de vivir éstos de la misma forma que ellas ?

Imaginémonos un mundo  canaril donde su presencia fuera mayor y donde factores como su mayor intuición, su mayor sentir y sensibilidad fuesen llevados a cabo, haciendo  que esto evolucionase hacia cotas hasta ahora inimaginables. Dejemos que sus pensamientos fluyan, dejemos que los condicionantes sociales o culturales de esta sociedad  les den la voz y la presencia que se merecen, y que la que quiera perfeccionar lo ya realizado por la otra parte, o iniciar su camino en solitario, pueda  hacerlo.

Deben ser ellas las primeras que comiencen a reivindicar estos valores positivos en pos de esta afición y comenzar a en entrar en el futuro no retrocediendo, sino avanzando a pasos agigantados, realizando mas contribuciones  y ser nosotros los que comencemos a valorar en su justa media que sin ellas no seriamos lo que somos.

Debemos ser nosotros mediante el estimulo, los que sin homenajes retóricos ni demagogia ni a través de conceptos  masculinos  ayudemos a que la que quiera desarrollar esa capacidad, pueda cultivarla  de forma absoluta e independiente, si así lo desea, colaborada en grado máximo, como forma mas deseable.

Debemos agradecerles todo el apoyo que nos muestran y su ayuda, no solo con la labor que realizan en nuestras ausencias y en nuestras presencias incompletas, en las que nuestra cabeza no siempre esta donde debe estar, y esta llena de pájaros, sino en tareas en las que nosotros nos llevamos los halagos, premios en concursos, organización de éstos, etc., en donde ellas son parte imprescindible.

Este texto ha nacido gracias a un grupo de mujeres de Murcia. Sirvan estas lineas,  como reconocimiento especial a mi mujer e hija,  al citado grupo de mujeres en particular, y al colectivo en general.

2016  Pedro Mata

domingo, 11 de marzo de 2018

SOBRE LA PROPUESTA DEL ACTA DE LA ASAMBLEA DE FECC DE 2017, EN RELACIÓN A LA PROHIBICIÓN DE EDUCACIÓN POSITIVA PARA EL CANARIO TIMBRADO FLOREADO (PARTE PRIMERA).

En relación a la propuesta presentada por un grupo considerable de asociaciones, y vetada su votación formal, en la pasada asamblea, por la Junta Directiva de F.E.C.C.,  sobre la prohibición de educación positiva para el CanarioTimbrado Floreado, y ante el contenido de ese acta, o el hecho de que algunos intentan sembrar cierto tipo de dudas sobre ésta, o los intereses de quienes la presentamos,  quisiéramos hacer algunas matizaciones, y mas aún, cuando son públicos nuestros escritos al respecto. 

PRIMERO.  Siempre se nos ha inculcado a los criadores que la principal identidad de este pájaro radica en que el mismo es por definición, NO EDUCADO, con lo cual la EDUCACIÓN POSITIVA NO ESTA PERMITIDA. Por eso, entre otras muchas cosas, se presento una proposición que recogiera tales extremos, ante el vacío reglamentario que existía. Nuestra finalidad era exclusivamente esa, mas aun, ante la urgencia que requería la cuestión.

¿Podemos incluir este aspecto histórico, fundacional, original, de valores, como algo técnico?, nuestra respuesta es clara y rotunda, NO.

¿Se puede interpretar qué un código de canto que no comtempla la esencia principal de este pájaro, esta incompleto?, nuestra respuesta es clara  y rotunda, SI.

¿Si se prohíbe la educación positiva, y se reconoce su lesividad  de cara al futuro de esta  variedad, se debe sancionar?, nuestra respuesta es clara y rotunda, SI, pues es el mayor problema al que se enfrentan los criadores de esta especialidad, aparte de que el actual código ya tiene un régimen sancionador por cuestiones análogas.

Pues bien,  si estamos ante un aspecto  axiológico e histórico, nos gustaría saber el por qué el acta solo menciona una cuestión técnica, y, dice lo que sigue:

“ PUNTO 9.1. Su párrafo cuarto dice “ Llegado a este punto el Sr. Presidente indica que estatutariamente el Colegio de Jueces es el “único” órgano técnico que tiene la Federación y que por tanto todas las cuestiones técnicas son competencia en exclusiva del Colegio de Jueces y dado que esta propuesta afecta al Código de Canto, que es una cuestión técnica, la Asamblea General no tiene competencias técnicas y por tanto la única votación que cabe sobre esta propuesta es la de elevar dicha propuesta al Colegio de Jueces para que sea éste órgano el que la estudie y decida o no su aplicación “.

Llegados a este punto, entra en juego la única salida posible, que encierra una solución perversa. O votas la elevación al colegio, o votas su desistimiento, y pierdes toda opción. Si haces lo primero, quien te niega el derecho se justifica, si haces lo segundo, se justifica de mejor forma. 

Otra cuestión, es que nos hubieran impedido el ejercicio de nuestro derecho, argumentando para ello que todo lo que se ha comentado con anterioridad, y en el cual se basaba la parte fundamental de nuestra propuesta, faltaba a la verdad en relación a la historia de este pájaro, y que por tanto nuestra petición carecía de legitimación para ser votada por el órgano de máxima representación de la federación, por  no ser adecuada a la normativa interna. Se lesiono nuestro derecho, alegando  nuestra falta de competencia por ser una cuestión técnica, cuando los hechos dicen que nosotros propusimos una cuestión que era mucho mas que eso. Nuestra queja principal radica en eso, en que se negaran nuestros derechos.  Aparte, de la sobrerrepresentación que se le otorga a un órgano de la federación con la que puede condicionar lo que estime conveniente, o lo que no sea propuesto por ellos.

Si extendemos sin fin lo técnico, sin poner limitaciones, convertimos todo en un sinsentido. Bajo ese prisma todo puede ser técnico. Si hilamos tan fino, parte de los estatutos pueden ser técnicos, pues contienen mención a éstas, solo basta ojear el art. 6 u otros.  El día que se plantee una solicitud de modificación de ese artículo, o de otros, o de su puesta en práctica de algún punto, si no son del agrado de algunos, ¿habrá que solicitar autorización al Colegio de Jueces, por contener algo relacionado con lo técnico?  ¿habrá que aceptar su veto, y ver disminuidas o anuladas las competencias de la asamblea general? Seamos serios, las asociaciones y sus asociados,  son la parte esencial de todo.

Es innegable una parte técnica, pero ésta no puede ni debe ocasionar una nulidad plena de nuestra propuesta, que la invalide para ser votada. El problema no era ese, sino el hecho de que había sido confeccionada por terceros. Otra circunstancia que iba en nuestra contra, era que si se votaba,  existia el riesgo de que perdiesen, como así  ha quedado reflejado en el acta, en una “votación simbólica”.. En esto de las votaciones y delegaciones, lo estatutos  son meridianamente claros, y deben ser iguales para todos. Es un principio básico.

La propuesta de acta, dice: “ PUNTO 9.1”. Se vuelve a establecer un pequeño debate sobre este tema y por consenso se decide realizar dos votaciones:  1- Asociaciones a favor y en contra de la Educación Positiva o Copia en el Timbrado Español Floreado. Todas las Asociaciones se muestran contrarias a la Educación Positiva o Copia en el Timbrado Español Floreado.  “, mas adelante, dice “...  2- Asociaciones a favor de la Primera Propuesta Integra del Grupo de Asociaciones presentada por el Sr. Nogueras.   Votos a Favor de la Propuesta: 21.  Votos en contra de la Propuesta: 17. Abstenciones: 8. Sociedades que no ejercen el Voto: 4 “.

Llegados a este punto, quisiéramos hacer varias puntualizaciones. La primera,  el hecho insólito e inaudito de tardar mas de doscientos días en publicar el acta de dicha asamblea. La pregunta es, ¿ por qué o con qué finalidad?  La segunda, todavía no sabemos  a ciencia cierta cual fue la contestación que dio a la misma el  Colegio de Jueces, en su reunión de octubre de 2017. Esperemos no tener que esperar otros doscientos días, con lo cual, la comunicación e información a las asociaciones dista mucho de ser la mínima deseable.

De esa votación se desprenden mas cosas. Todas la asociaciones  y sus representantes, entre los que se encontraban un número considerable de componentes del Colegio de Jueces, consideran que la educación positiva es incompatible con el timbrado floreado, con lo cual nuestra petición era  y sigue siendo necesaria, aparte de ajustada a nuestra historia. 

SEGUNDO. Por otro lado, se nos recrimina por un sector minoritario de la afición, el presentar una propuesta vacía, sin fundamento e imposible de cumplir. Nunca hemos negado su dificultad, es mas, dimos todas las facilidades habidas y por haber (tiempo mas que suficiente para que se presentaran otras, o  propusimos a los órganos directivos que rigen la federación un plazo de tres años para su desarrollo y puesta en práctica, entre otras). Lo que no es admisible es el veto y la forma en que se planteo.

Si leemos el código de canto, apartado 4.2.c, este dice “c) Presencia, en la forma de emisión o en la composición de la canción, de un exceso de características propias de otras razas de canarios de canto.” Hoy en día, si el juzgador entiende que un canario es producto de un cruce con otra raza, puede descalificar un pájaro por lo anterior, que dada su indeterminada redacción, ¿qué es exceso?, una nota, dos notas, dos segundos, diez segundos..., puede llevar a múltiples interpretaciones. Esa redacción y su carga de subjetividad, es igual de preocupante que la que se utiliza para negar nuestra propuesta, o decir que  es de imposible cumplimiento.

Sin embargo, tan subjetivo es la aplicación de lo anterior, como  de lo que nosotros proponíamos. Todo es susceptible de error humano. Es mas, se propusieron varias soluciones, unas mas garantistas que otras, y se dijo que se aceptaría cualquier otra que se estimase mas oportuna. Siempre hemos dicho que lo necesario era reglamentarlo. La forma, la que resultase mas adecuada. Entendemos que  lo concerniente a la carga histórica,  originaria, etc.,  es igual o mas importante que la técnica, y tiene peso mas que suficiente para no haber vetado nuestra propuesta.

Ambas cuestiones, con sus matices, están dotadas de una carga de subjetividad difícil de superar, mas aun  si se utilizan para ello los argumentos cuasi científicos  que son utilizados para  negar la validez de nuestra propuesta. O para todos, o para ninguno.

Si después de un estudio exhaustivo, se llega a tal conclusión, y por parte del Colegio de Jueces se informa en el sentido de que no puede atenderse nuestra petición, esta parte estudiaría con detalle tales argumentos, y entonces habría que formular otras peticiones, o asumir que la  prohibición de educación positiva no puede ni deber ser regulada para el canario timbrado floreado, y por lo tanto, debe ser permitida. Esto debe ser normalizado, o se prohíbe, o se permite, no vale hacer un brindis al sol. Entonces habría que formularse otras preguntas, y asumir que esa condición para nosotros tan principal, no lo es tanto, y buscar otras respuestas, mucho mas difíciles de comprender. Ni el olvidarlo ni el dejar pasar el tiempo, lo va a resolver. Nosotros ya nos hemos posicionado. Podemos estar equivocados, pero hemos dado un paso al frente para dar solución a este problema. Ahora deben dar  el suyo los  otros actores. Estaremos muy atentos a los próximos movimientos. Seguro que se producen muchas sorpresas.

TERCERO. Se nos acusa de que con nuestra petición lo que buscábamos era algo mas que respetar la historia y esencia de este pájaro, utilizando para ello argumentos peregrinos, y se nos emplaza a que miremos al futuro,  como si no hubiese sucedido nada. Ni  en esta ni en otras cuestiones se debe mirar al futuro sin antes haber arreglado el pasado. Desde entonces han pasado cosas de una gravedad extrema, que es necesario solucionarlas de una forma inminente. Y dicha solución no pasa por  mirar a un lado.

viernes, 23 de febrero de 2018

TEXTO DE LA PETICIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DE EDUCACIÓN, ENVIADO A F.E.C.C.

Este texto fue enviado la primera semana del mes de marzo de 2017 por una serie de asociaciones a los órganos directivos de F.E.C.C., para su inclusión como punto del orden del día de la asamblea que se celebro en julio de ese mismo año. 


Estimado Sr. D. Salvador Racero García.

Próximos ya a la convocatoria por parte de esta Federación de su próxima Asamblea General Ordinaria de socios, y en lo relativo a lo estipulado en sus Estatutos, artículos 6º y 7º, en concordancia en cuanto dispone el art. 10.8, nuestra asociación quisiera hacer las siguientes propuestas, para que sean tenidas en cuenta y debatidas por el órgano de máxima representación.

Proponemos el debate de tres tipos de proposiciones, y su votación de forma individualizada, todas ellas relacionadas con el Canario Timbrado Español Floreado.

Todo lo aquí expuesto no es aplicable a las asociaciones que realicen sus concursos bajo la denominación de Canario Timbrado Español Original, con su planilla y su código, que deberán regirse por sus propias normas.

Estas medidas no van en contra de ninguna raza, sino a favor del Canario Timbrado Español Floreado, como variedad diferenciada e independiente, y con una historia propia que hay que rememorar, y estar orgullosos de ella, y que indefectiblemente pasa por aclamar que somos lo que somos gracias a que NO EDUCAMOS. Esta Federación, y como su propio nombre indica, debe favorecer todas las razas de canarios de canto reconocidas oficialmente por C.O.M., y promover dentro de su seno que se desarrollen de forma independiente y autónoma.

Haciendo referencia a la cuestión tan aludida en los orígenes de la misma, de todos en el mismo barco, pero en camarotes distintos, y ya que ahora nosotros tenemos el nuestro, con nombre e identidad propia, con cualidades distintas, tanto del original, como de la nueva raza en fase de reconocimiento, como así se desprende del punto 2.2 y 2.4, aprobados en la última Asamblea General Ordinaria de Socios, llamado Canario Timbrado Español Floreado, entendemos que mientras este aspecto de la prohibición de educación no este regulado, en nuestro camarote pueden colarse algunos que con su picaresca, les saquen el jugo a los demás, y lo peor, que encima tengamos que aguantar expresiones del tipo “es que no lo pone en ningún sitio”.

Se trata de no repetir errores del pasado, que ya se cometieron con los criadores mas veteranos, cuando otro tipo de indeterminaciones permitían que se pudiesen anotar en una planilla, acotaciones marginales del tipo “ausencia de giros básicos...“, y que eso sirviese
para desprestigiar a este tipo de canarios y desvirtuar el resultado final, algo que fue aplaudido por los beneficiados con tal medida y criticado, y con razón, por quienes se veían en clara indefensión y desigualdad, lo que llevo a que mucha gente optase por quedarse en
casa. Algo similar puede suceder si en el sector de los criadores de Timbrado Español Floreado, prende la idea de que no se combate contra la copia, y que los picaros campan a sus anchas, ante la falta de regulación.

Entendemos que hasta hace poco tiempo, el incluir las modificaciones que solicitamos hubiese sido precipitado, pero a día de hoy, con cuatro razas distintas, en cuanto al canto se refiere, es de cumplimiento cuasi obligatorio, mas aún, cuando ha sido la propia Comisión Técnica de F.E.C.C., y como así ha sido reconocido públicamente por ésta, quien ha dado el paso definitivo para que se produjese la división entre Timbrado Floreado y Timbrado Original. Por ello, es necesario dotar a esta nueva variedad de una de sus singularidades mas apreciadas, y que mas atraen a los criadores que se acercan a ella, como es su innatismo. No estamos ante un episodio sin mayor relevancia. La realidad nos dice que es necesaria una regulación que deje claro el lugar de este pájaro y sus reglas, que deben ser contrarias a los pájaros de otros lugares, y a sus reglas, en lo que se refiere a esta cuestión.

Al igual que no seria justo enjuiciar un Canario Timbrado Español Original, bajo el código del Canario Timbrado Español Floreado, ni este último, bajo el del primero, ni enjuiciar un Canario de Canto Español, bajo el código de los dos anteriores o viceversa, y que por lo mismo, todas presentan planillas diferenciadas, entendemos que es por ello necesario adoptar las medidas que solicitamos, que buscan como medida primordial respetar sus particularidades y su historia, en la cual, la educación positiva no tiene cabida.

¿Qué diferencia existe entre un Timbrado original y uno floreado? La principal es que el primero puede llegar a ser el segundo de forma artificial, pero el segundo, nunca podrá llegar a ser lo que es, si para ello utiliza las técnicas del primero, por ello, es imprescindible incluir esta diferencia básica y fundamental en nuestra reglamentación.

PRIMERA PETICIÓN. Inclusión en el Reglamento de Canto de un apartado en el que se indique que en el Canario Timbrado Español Floreado esta prohibida la utilización de educación positiva, mediante tutores o medios tecnológicos. La sola incorporación de esta característica, entendemos que conlleva aparejada su correspondiente alusión a una posible descalificación por su incumplimiento, como ya sucede con otras apreciaciones sobre el fenotipo o el canto, como son los caracteres fenotípicos o canoros que indiquen el bastardeo con otras razas, que llevan aparejadas su posible descalificación. En este caso, no puede ser menos.

Tenemos frente a nosotros, un tipo de canario de canto tan especial, y único en el mundo, que es paradójico que no seamos capaces de plasmar tal particularidad, en un reglamento. Comprendemos que hasta la separación del Timbrado Español en dos versiones, hubiesen ciertas reticencias, pero una vez diferenciadas ambas, pasa a ser capital la inclusión de esta particularidad. Compartiendo algunas características con otras razas de canarios de canto,tanto reconocidas oficialmente por C.O.M, como no reconocidas, en lo que se refiere a aspectos morfológicos o canoros, la característica mas sobresaliente, que le da una total exclusividad en toda la canaricultura mundial, es su sistema de selección, basado en criterios de NO EDUCACIÓN.

Siempre se ha dicho, y la historia nos ha enseñado, que nos encontramos ante un canario cuya impronta viene marcada por la improvisación, por la composición, por la creación y combinación de una música infinita, con ausencia de ritmos continuos, en el que la combinación de selección genética y NO EDUCACIÓN es la mezcla ideal para que esto sea una suma perfecta.

Si de cara al exterior hemos sabido explotar una de las cualidades que nos hacen diferentes, como es la ausencia de ritmos continuos, y la hemos plasmado en una planilla, entendemos igual de necesario el incluir en nuestra reglamentación la otra características que nos hace inigualables, como es la prohibición de EDUCACIÓN.

Por todo ello, y con el objetivo de respetar nuestra historia, presentamos la siguiente propuesta, que conlleva la modificación actual, en lo relacionado a los motivos de descalificación.

La propuesta a votar en este primer punto, seria sustituir la actual redacción, por la siguiente.

En cuanto a los motivos de descalificación:

4.-MOTIVOS DE DESCALIFICACIÓN.

4.1 Motivos de descalificación administrativa derivados del Reglamento del C.N.J. a) Ejemplares desprovistos de anilla. b) Llevar anilla de diámetro no reglamentario que pueda ser extraída de la pata del animal sin dañarla. c) Presentar señales capaces de identificar al criador. d) Ser portador de más de una anilla.

      4.2 Motivos de descalificación derivados del Código de Canto. Será motivo de descalificación, además de los genéricos comunes contenidos en el Reglamento del Colegio Nacional de Jueces, cualquier carácter en el canto del ejemplar que lleve al juzgador a la creencia de que es producto del cruce con otra raza o ha sido educado. Se consideran indicios al respecto. a) Ser el producto de técnicas de Educación Positiva, mediante adultos o medios tecnológicos. b) Presencia en la forma de emisión o en la composición de la canción, de un exceso de características propias de otras razas de canarios de canto. c) Cualesquiera otras que se pudieran aprobar por la Asamblea General de la Comisión Técnica.
      4.3 Motivos de descalificación derivados del Fenotipo. a) Acusar en el fenotipo plumas rizadas que pongan en evidencia un posible cruce con canarios de Postura Rizada. b) Acusar Factor Rojo. c) Cualesquiera otras que se pudieran aprobar por la Asamblea General de la Comisión Técnica.

Para desarrollar y dar cumplimiento al punto 4.2.a, proponemos un aplazamiento de TRES años, y dos modelos distintos para ponerlo en práctica, objeto de debate y votación.

PRIMER MODELO.

En la actualidad, y dada la tecnología existente, es posible grabar cualquier ejemplar en un concurso de múltiples maneras. Una, seria la realizada por medio del juez actuante o por la propia organización mediante los medios técnicos idóneos, que dan un resultado y una calidad aceptables. La otra, por parte de alguna persona del público, de forma oculta, lo que da un producto pobre y que puede no reflejar la realidad.

Una de los beneficios que se pueden conseguir con la inclusión de esta medida, es el intentar paliar este problema y resolver posibles dudas o disputas que pudieran surgir ante eventuales descalificaciones. Por ello, y dado que si se aprueba esta modificación, el colectivo de jueces o los organizadores de un concurso dispondrán de tal herramienta, que se podrá realizar de una forma mas sofisticada – ordenadores, micrófonos, etc. -, o básica - teléfonos móviles- y dado que la tecnología esta al alcance de todos, y es casi imposible que durante la celebración de un concurso no lleve nadie, ni organización ni juez, algo tan cotidiano como un teléfono móvil, solicitamos tal medida, así como la prohibición de descalificación de un ejemplar, por la causa del punto 4.2.a., sobre el que no exista prueba documental al respecto que la ratifique y logre colaborar en el esclarecimiento de un hecho que pueda presentar cierta controversia o una situación dudosa, y que pueda ser utilizada como medio objetivo ante quien tenga que tomar la decisión final, por alguna de las partes. Para ello, en primera instancia, lo que se realizaría sería una “propuesta de descalificación”, que debería ser refrendada o anulada por un órgano colegiado superior, ante el que se podrán dirigir las partes, en un periodo de tiempo determinado, en el cual, y en caso de no hacerlo, esa proposición pasaría a ser firme.

Todos los casos de descalificación del apartado 4.2.a., deberán ser obligatoriamente documentados mediante los medios materiales adecuados, y las propuestas deberán ser ratificadas o informadas mediante la instrucción de un expediente, por un órgano colegiado superior, creado con miembros de la Comisión Técnica ,o de la Comisión Ejecutiva, u otro creado al efecto, si alguna de las partes así lo estima oportuno, algo que deberá ser regulado en el Reglamento de Régimen Interior, o en otro especifico, por lo cual solicitamos un periodo de adaptación.

Para ello, autorizar a las asociaciones o al juez actuante, la posibilidad de grabar mediante los medios que estimen convenientes, los ejemplares que crean interesantes, con la finalidad de disipar posibles dudas que pueda surgir al respecto, o con fines educativos, didácticos, técnicos, de creación de un base de datos, o de fomento de la canaricultura de canto, tanto propios, como de la Comisión Técnica de la Federación o de cualquier órgano de ésta.

Seria necesaria y obligatoria la información previa en todos los concursos, en la hoja de inscripción, y su exposición en sus normas de participación, de que existe la posibilidad de que los ejemplares sean grabados, en formato de audio o vídeo, y que esas grabaciones serán utilizados con los fines antes citados, o análogos, y la confidencialidad de los mismos,en el sentido de no publicar datos que pudiesen identificarlos, y solicitar tal consentimiento teniendo en cuenta toda con la legislación en materia de derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, sobre la Protección de Datos de Carácter Personal.

Seria recomendable incluir restricciones en su uso, similares a estas.
  • Prohibición de exponer o distribuir por cualquier medio, audios o vídeos, con indicación de cualquier dato que pueda identificar ni a ese ejemplar ni a su criador, ni de hacerlo con otros fines a los antes indicados, sin son grabados en algún concurso.
  • Prohibición de exponer en cualquier medio, audios o vídeos, sin antes haberse realizado el ultimo concurso del año en curso.

SEGUNDO MODELO. Al igual que no han sido nunca necesarias propuestas tan garantistas para aplicar todos los demás motivos de descalificación, y su desarrollo ha sido el que cabía esperar, es decir, dentro de unos cauces normales, dejar el motivo de descalificación del apartado 4.2.a., en el mismo plano, es decir, a criterio estricto y exclusivo de los jueces, sin ningún otro tipo de reglamentación.

SEGUNDA PETICIÓN. Modificación o aclaración de las normas que prohíben la grabación audiovisual de los ejemplares que intervienen en los concursos, dejando en manos del organizador o del juez actuante tal decisión, que podran ejercer o no.

Esta segunda petición creemos que es imprescindible por muchos motivos, con independencia del modelo que se elija. En el caso del primer modelo, no solo es necesaria, sino obligatoria. En el caso del segundo, aunque optativa, entendemos que el dar a las asociaciones o al juez actuante, la posibilidad de grabar mediante los medios que estimen convenientes, los ejemplares que crean interesantes, con fines educativos, didácticos, técnicos, de creación de un base de datos, o de fomento de la canaricultura de canto, tanto propios, como de la Comisión Técnica de la Federación o de cualquier órgano de ésta, es sumamente importante a la hora de unificar criterios o dar exposiciones técnicas, o como medio disuasorio, que haría que muchos criadores que han optado por practicar técnicas de educacional positiva, se lo pensasen dos veces a la hora de participar en concursos, lo que llevaría a que cada vez menos criadores optasen por ellas, o por otras similares.

Significar, y como ya se ha expuesto con anterioridad, que seria necesaria y obligatoria la regulación legal de este aspecto.

TERCERA PETICIÓN. Prohibición de que los criadores difundan por cualquier medio, audios o vídeos de sus ejemplares, que posteriormente a esta divulgación, vayan a participar en concurso alguno en ese año en curso, con la indicación de que su incumplimiento puede acarrear la descalificación, aunque sea a posteriori.

Dadas las dificultades técnicas o de índole social, que pueden surgir en la aplicación de las normas de descalificación que introducimos en este texto, y concretamente, la referida al punto 4.2.a, por ser desconocida y novedosa, y con el objeto de dotar a nuestras estructuras de un periodo de tiempo suficiente en el que estas modificaciones puedan ser comunicadas de forma adecuada y dar tiempo a redactar cuantas normas accesorias sean necesarias, y a que el conjunto de criadores puedan comprometerse con ellas, entendemos razonable establecer un lapso de TRES AÑOS entre su aprobación y su puesta en vigor, durante el cual, aunque sea valida, se entenderá aplazada su eficacia y se facultará al colectivo de jueces a establecer cuantas recomendaciones estimen convenientes en las planillas de canto, que indiquen la posibilidad al criador de que incumple esa norma de descalificación, o simplemente a dejar sin calificación a éste.

¿Por qué ese periodo de tres años? Aunque a muchos les pudiese parecer demasiado largo, entendemos que tanto el Colegio de Jueces de F.E.C.C., como su Junta Directiva, necesitan de un periodo de estudio para desarrollar de una forma plena esta cuestión, aparte de que ese periodo es similar al establecido en los acuerdos entre C.O.M. España y las Federaciones implicadas, para la separación del Canto Timbrado Español, en dos variedades, como indica el punto 2.3 y 2.4, de la Asamblea General de Socios, de 03 de julio de 2016.

Dada la gravedad de los motivos de descalificación del apartado 4.2.a. y 4.2.b., por considerarlos los mas graves y perjudiciales para la evolución del canario Timbrado Español Floreado, y por el fraude intencionado que ello supone, estudiar la posibilidad de implantar medidas mas severas frente a las personas que las pudiesen practicar, como son la descalificación de todos los ejemplares que presente ese criador en el concurso o concursos motivo de ésta, o la apertura de un expediente disciplinario que le pudiese suponer su no participación en concursos de esa variedad.

Durante este periodo de tiempo, se deberán incluir cuantas normas especificas se estimen convenientes, elaboradas por la Comisión Técnica o comisiones creadas al efecto y modificar cuantas normas relativas a la celebración de concursos sean necesarias.



AMPLIACIÓN DEL TEXTO DE LA PROHIBICIÓN DE EDUCACIÓN POSITIVA.

Este texto fue enviado a los órganos directivos de F.E.C.C., por el mismo grupo de asociaciones y criadores, que apoyaron la petición de la prohibición de educación negativa,  el 07 de julio de 2017, ante los hechos acaecidos en la asamblea celebrada días antes.

Presidente de la Federación Española de Canarios de Canto.

Estimado Presidente.


Con motivo de la celebración el pasado día  02 de julio actual, de la Asamblea General Ordinaria de nuestra Federación, y en relación a la propuesta enviada y apoyada por un número considerable de asociaciones  y criadores que las respaldan,  y ante lo acaecido en la misma. nos gustaría hacerle, y con animo constructivo, una serie de apreciaciones con la finalidad de que fuesen estudiadas.

Hemos demostrado desde el comienzo, que nuestra actuación se ha basado en principios de buena fe y colaboración. Nuestra convicción es y será, que cuantas mas personas tuviesen la oportunidad de dar su parte de verdad sobre este tema, mas enriquecedor sería el resultado final, y le diría mas, hemos sido todavía si cabe mas cuidadosos y escrupulosos en cuanto a lo anterior, con los órganos que rigen nuestra federación,  con los cuales hemos actuado de una forma recta y honesta. Muestra de ello es el tiempo que hemos dado a todos para que preparasen su argumentarlo, varios meses, o en contra o a favor,  o el hecho de irles enviando  los borradores iniciales y la propuesta final, incluso antes de ser presentados de forma oficial. Desde este punto de vista,  y atendiendo al carácter plural que hemos querido expresar, nuestra actitud se ha basado en principios básicos que buscaban el mayor consenso, rapidez y eficacia con el menor desgaste posible para la federación. Hemos dado la suficiente publicidad de cara a que estuviesen informados los órganos competentes de la federación y asociaciones, y con el tiempo suficiente; hemos intentado ser integradores, y hemos dado la posibilidad a todo el que ha tenido la  voluntad de dar su punto de vista, de hacerlo, intentando con ello colmar un vacío histórico que hay en nuestro ordenamiento, y que pasada esta asamblea, aún persiste.

Para nosotros, esta cuestión es un tema de prioridad máxima, pues entendemos, y nuestra historia lo hace y nos da la razón, a este pájaro como NO EDUCADO, y seguiremos intentando obtener el mayor número de apoyos posibles para que sea reconocido así.  Hemos intentado cubrir un vacío histórico, y  nuestra petición entendemos que es mucho mas que una cuestión técnica, ya que abarca aspectos morales, culturales, de igualdad, de reconocimiento histórico, y otros, tan importantes o mas que el primero. Visto el desarrollo de la asamblea, creemos que esos principios básicos y generales a los que aducíamos, no han sido tenidos en cuenta,  y nos vemos abocados a alargar este tema en el tiempo, algo que no es para nosotros ni para nadie, ni eficaz ni deseable.

Bajo el paraguas de las “cuestiones técnicas”, no tienen cabida todas aquellas que de una forma arbitraria, así se estime por alguna parte, o  no hayan sido presentadas por la parte ejecutiva. No pueden coartar los derechos de las asociaciones de este modo, dilantándolos en el tiempo, solicitando  siempre  amparo a esa llamada cuestión técnica. Porque el bien superior de nuestros estatutos no es ese, sino el de servir al intereses general de las asociaciones que forman esta federación. Y si esos estatutos no sirven a éste, sino que lo que hacen es entorpecer el normal derecho de petición de las asociaciones, dándole el poder absoluto a un órgano de la federación, que puede hacer y deshacer de forma absoluta,  pues habrá que solicitar la modificación de esa parte, o crear otros órganos, etc., y de otras que son manifiestamente mejorables y que permiten situaciones no deseables que convierten a unos pocos, en el todo, e intentar subsanar esa cuestión. 

Les volvemos a repetir, esta propuesta es mucho mas  que una cuestión técnica y sus planteamientos no eran ni arriesgados ni irracionales Venia a intentar cubrir un vacío que ya  debiera haberlo sido hecho con anterioridad, y que si no lo es hoy, seguro que serán acogidos en el mañana, sino de nada habrá servido todo lo andado. El Canario Timbrado Floreado, sin el reconocimiento a su singularidad de pájaro NO EDUCADO, es nada, pasando a ser algo caótico. La forma mas racional de perfeccionarlo es reconociéndolo en su integridad y dotándolo de la identidad propia que posee.

Si tras los informes o consideraciones de la comisión técnica en la parte que les concierne, que entendemos que no puede referirse al todo, y de otros que se pudiesen considerar, nuestra solicitud no es apoyada de forma mayoritaria por éstos, y obviando, pues desconocemos la redacción del acta de la ultima asamblea efectuada,  pero si somos conscientes del numero de asociaciones que apoyan esta causa, y nos debemos al apoyo social que esta a favor de introducir estos cambios, o durante este periodo de tiempo surge otra propuesta sobre esta cuestión, que entendamos  sea mas beneficiosa para el colectivo en general que la nuestra, no le quepa la menor duda, que o bien. estudiaremos con mucho detenimiento  lo primero,  o apoyaremos de una forma activa, lo segundo. Somos conscientes de que todo es mejorable, pero hay que buscar para hallar, y se halla debatiendo, no vetando.

La propuesta es mucho mas que una cuestión a debatir en el orden técnico y aun teniendo esa mínima parte, mostramos nuestro desacuerdo en la utilización como parapeto para no someterla a voto, el argumento esgrimido.

Si nuestra historia dice que el Canario Timbrado Floreado es un pájaro NO EDUCADO, ¿que parte técnica hay que debatir sobre eso, de nuestra proposición?

Si nuestro código ya asocia a determinadas conductas prohibidas, una determinada sanción en el caso de que se infrinjan, y éstas, se toman bajo estrictos criterios de subjetividad, es difícil sostener, que en este caso, éstos haya que debatirlos con anterioridad, como algo técnico, en todo caso, su debate se deberá formular en la asamblea, y mas, como una cuestión a aprobar o a denegar, pero no como medida para intentar frenar una votación.

Para nosotros, tan enriquecedores son los argumentos tanto a favor como en contra de la misma, pero nos hubiera gustado un espíritu distinto, que el simple de la utilización del art. 6.e de nuestros estatutos, por lo anteriormente citado.

Bajo ese punto de vista,  el de la argumentación del orden técnico aducido por esa junta directiva, al amparo del  desarrollo del   articulo 6. en su apartado e),  de los estatutos de nuestra federación, y su ambigua redacción, su utilización como comodín, es un cajón de sastre que restringe en gran medida o hace  muy difícil que las asociaciones que promueven alguna cuestión, puedan llegar a desarrollar su normal derecho de petición, pues lo ralentiza en primera instancia hasta extremos insufribles, y obliga a un esfuerzo extra a todas las partes. Dilaciones en el tiempo de como mínimo un año, como las que nos ocupan, entendemos que son aspectos muy  a mejorar, mas teniendo en cuenta el tiempo con el que la dimos a conocer.

Seria deseable, y  aun siendo conscientes de la independencia necesaria de ese órgano técnico a la hora de formular sus conclusiones, en la parte que le pudiese corresponder, darle, o una nueva redacción a esa cuestión estatutaria, o algo tan simple como  modificar las fechas de reunión del mismo, con el objeto de que las asociaciones que deseasen presentar determinadas propuestas a votación en la asamblea que se celebra en los meses de junio/julio tuviesen el derecho de obtener una respuesta a su solicitud, de forma rápida, en esa misma asamblea, y que pudiese ser votada por el órgano de máxima representación de ésta, al cual todos debemos acatamiento, y por encima del cual, y en el orden interno, no hay otro superior.

También seria deseable que se acotaran de una manera eficaz lo que se entiende por “cuestión técnica”.

Con el actual sistema, esa figura pasa a tener mas un carácter de “juez lentificador” que dificulta que determinadas propuestas, todas aquellas, que o bien como la nuestra tenga una mínima  parte técnica, o lo sean en su totalidad, o una asociación o la junta directiva la utilicen como forma de “bloqueo”, en un asamblea general,  puedan ser votadas en primera instancia y les otorga en un primer momento un carácter que entra en colisión con  el órgano de máxima representación de la federación, la asamblea, al cual, por obligación deberán someterse. Su utilización, puede llegar a ser una cuestión mas entorpecedora, de ganar tiempo,  que otra cosa, lo que nos ocasionara mas de un conflicto real 
¿ Es licito que un órgano técnico restrinja o lentifique hasta tal punto las  garantías o toma de decisiones de una asamblea? 

En cuanto a nuestra petición, si bien ese articulo faculta de forma exclusiva al Colegio de Jueces, como “órgano técnico” a la mejora y perfeccionamiento de los estándares, no es menos cierto que ese mismo articulo, en su apartado g) de los fines, faculta a la Federación en general a realizar tareas similares, y la federación se compone de asociaciones, pero  da la sensación de que los asociados solo tienen obligaciones, y que cuando intentan ejercer los derechos que les son inherentes, siempre se topan con las famosas “cuestiones técnicas”.

Los estatutos y las normas complementarias que rigen nuestra federación no pueden ser solo normas sin vida que sean esgrimidas por las partes, sino que deben ajustarse a los elementos sociales, culturales y de valores morales que pretende impulsar la misma. Desde esa perspectiva nuestra petición intenta corregir y poner en valor unos determinados modelos de valores y llenar un vacío histórico que asegure lo enseñado por los precursores de esta forma de entender la canaricultura, y lo consagren como resultado final. Todo esto queda perfectamente reflejado en la propuesta, pero por si queda alguna duda al respecto, volvemos a insistir en lo mismo.

En cuanto a  nuestra propuesta, los aspectos, tanto culturales, sociales, como históricos, son  como mínimo iguales o mas importantes que los técnicos, y estos entendemos que no tienen cabida en ese articulo de nuestros estatutos, por eso nuestra extrañeza al esgrimir el mismo como única base del argumentario de  la junta directiva que usted preside, y mas aun, dadas las facilidades y muestras de colaboración que hemos dado a todos los organismos que de una forma u otra pueden ser participes de la misma. Esperábamos algo mas.

Queremos volver a recordarle el extenso periodo de tiempo que indicamos para el desarrollo de la misma, y el tono conciliador, basta con leer las paginas 05 y 06 de la misma, por lo que permítanos que le mostremos nuestra inquietud al respecto, ante la argumentación esgrimida y los hechos acaecidos en la asamblea.

Si es cierto que existe el aspecto técnico que se deberá regular. y tendrá un determinado significado posterior, sobre la conducta de los posibles infractores, pero no es menos cierto, que la carga histórica y axiológica de la propuesta es una aspecto mas importante que el anterior, y que debe marcar que se debe hacer o no se puede hacer, y ahí, no hay información técnica posible a realizar, pues ese acto de prohibición de la utlizacion de medios que favorezcan la copia, ya se presupone de antemano en ese tipo de canario.

Otra cosa que nos preocupa, es el hecho de que se intente enfocar la cuestión exclusivamente desde un punto de vista sancionador, y que se aduzcan catástrofes de magnitudes bíblicas si  ésta se pone en practica por quienes tienen la obligación de hacerlo.

Si algo desprende la propuesta es una confianza plena y ciega en el colectiva de jueces, pues les damos la potestad absoluta, en un punto de la misma, de ser ellos, sin necesidad de otra cuestión, que su saber y experiencia de poner en practica la parte  sancionadora. Pero como eramos conscientes de que existía un debate, dimos la posibilidad a los que no piensan así de que expresaran su desacuerdo votando uno de los dos apartados de la propuesta, o votando en contra. 

Nuestro reglamento de canto ya contempla medidas sancionadoras. El mismo dice: 

“En cuanto a los motivos de descalificación, dice: “4.-MOTIVOS DE DESCALIFICACIÓN. 4.1 Motivos de descalificación derivados del Reglamento del C.N.J./F.E.C.C.. a) Ejemplares desprovistos de anilla. b) Llevar anilla de diámetro no reglamentario que pueda ser extraída de la pata del animal sin dañarla. c) Presentar señales capaces de identificar al criador. d) Ser portador de más de una anilla. 4.2 Motivos de descalificación derivados del Código de Canto. Será motivo de descalificación, además de los genéricos comunes contenidos en el Reglamento del Colegio Nacional de Jueces, cualquier carácter en el fenotipo del ejemplar que lleve al juzgador a la creencia de que es producto del cruce con otra raza. Se consideran indicios de cruce con otra raza. a) Acusar en el fenotipo plumas rizadas que pongan en evidencia un posible cruce con canarios de Postura Rizada. b) Acusar Factor Rojo. c) Presencia, en la forma de emisión o en la composición de la canción, de un exceso de características propias de otras razas de canarios de canto. d) Cualesquiera otras que se pudieran aprobar por la Asamblea General de la Comisión Técnica. “

Bajo ese prisma,  es posible que exista el error en la descalificación de un ejemplar por el motivo del punto 4.2.c., como también es algo posible que lo existiese bajo la petición de nuestra propuesta. El riesgo existe, pero no es mucho mayor que el puede haber hasta ahora, y para tomar esa decisión, en lo regulado a día de hoy, solo existen criterios subjetivos de actuación, sin embargo, nosotros introducíamos la posibilidad de utilización de medios de prueba, de una serie de formalidades a tener en cuenta, que la hacían mucho mas garantista que lo que hay en la actualidad, y no porque fuese nuestra posición, sino porque creíamos que era necesario que las asociaciones se expresasen al respecto.

El problema no es nunca la herramienta a utilizar, sino la utilización que se haga de ella. Hasta la fecha el apartado 4.2.c, ha sido desarrollado de una manera exquisita por el colegio de jueces y no tenemos ninguna duda al respecto de que si se se aprueba esta propuesta, su aplicación sera aplicada de la misma forma.

Al igual que las disposiciones a las que hemos referencia en los párrafos anteriores, tienen una obligatoriedad y su incumplimiento debe de conllevar una sanción, no tendría sentido introducir una nueva obligatoriedad en el sentido de prohibición, y no dotarla de su correspondiente carácter. De hacerlo así, es decir, una prohibicion que no acarrea una sanción, ¿ porque mantener las otras?

Si lo que se pretende es hacer solo una mera declaración de intenciones que no comprometa a nada, o una formulación de buenos deseos que la gente debe tener en cuenta, entendemos que eso no hace justicia a la historia de este pájaro, y al igual que cuando se formularon los motivos actuales de descalificación, a cada circunstancia a prohibir se le otorgo su correlativa sanción, en este caso no puede ser menos. Si en la actualidad existe un supuesto que ya contempla una descalificación, otro supuesto semejante, debe contenerla de igual forma.  Si el supuesto de un posible cruce con otra raza de canarios de canto, algo ya  prohibido,  contempla la consecuencia de una sanción, el supuesto de la posible utilización de medios de educación positiva, algo a prohibir por una cuestión histórica,  debe contemplarla igual.  Todo hecho debe contener su consecuencia.

Todas las hipótesis de conductas a prohibir, ya contempladas en el código,  si se producen,  tienen un consecuencia correlativa. Si nace una nueva consecuencia debe nacer algo que materialice su incumplimiento, es algo básico.

La propuesta es mucho mas que un régimen sancionador.  Si bien, creemos que este es de carácter obligatorio, mas que nada porque ya esta  incluido en otros aspectos, y  porque esta forma de corrupción canaril debe ser atajada de una forma rápida,  ya que de no hacerlo  las consecuencias a futuro serán nuestro principal problema. Hay que salvaguardar a toda costa los principios éticos de ejemplaridad  e igualdad que sobre este tema nuestros mayores nos han enseñado, y hay, cuestiones técnicas no apreciamos por ningún lado. 

Al respecto, y pidiéndole excusas por lo extenso del texto, le remitimos  un texto que entendemos se refleja, al igual que lo hace nuestra propuesta, que esto es mucho mas que una cuestión técnica, y que nuestra preocupación va mas allá de una cuestión sancionadora. 

“CANARIO TIMBRADO FLOREADO Y NO EDUCACIÓN. RAZONES PARA MODIFICAR EL CÓDIGO DE CANTO DEL CANARIO TIMBRADO FLOREADO. 

La separación que se ha producido en el Canario Timbrado Español, a instancias de F.E.C.C., en dos variedades, a saber, la  mas antigua en el tiempo, si atendemos exclusivamente a criterios estrictos de reconocimientos federativos, el  Canario Timbrado Original, y la mas moderna, el Canario Timbrado Floreado, ha levantado muchas expectativas, que entendemos deben de acompañarse de una serie de modificaciones en el actual código de canto, una de las cuales, la principal, y  sobre la que deben triangular todas las demás, debe ser la inclusión de la PROHIBICIÓN DE EDUCACIÓN para el Canario Timbrado Floreado. Si analizamos esta cuestión desde el prisma de los criadores del ahora llamado Canario Timbrado Floreado, nuestra existencia,  tan antigua como la reconocida en primer termino, esta dotada de unas particularidades que no han variado desde su origen, como si lo han hecho en el original, y que hay que  subrayar. Una de ellas, es la referida a la prohibición de métodos de EDUCACIÓN POSITIVA mediante tutores o medios tecnológicos. Teniendo en cuenta que ambas denominaciones comparten el sustantivo “Timbrado” hay que delimitar y reflejar en nuestro código de canto, nuestra particularidad mas significativa, como es la PROHIBICIÓN DE EDUCACIÓN,  y no dejar dudas al respecto, que permitan caminar por esa frontera tan peligrosa que es la de compartir una parte del nombre, y que es aprovechada por algunos para sembrar confusión sobre nuestros orígenes y  nuestro pájaro.

Los aficionados tienen que tener claro este extremo y saber a que se enfrentan en el caso de que decidan traspasar la linea que separa la EDUCACIÓN POSITIVA,  de la NO EDUCACIÓN, por lo que hay que recalcar hasta la saciedad, que la principal virtud del Canario Timbrado Floreado, reside en la NO EDUCACIÓN. En palabras de un buen amigo, “ el final depende del principio, y éste, es el NO, en lo relativo a la copia “.

La casa que vio nacer a lo que ahora en F.E.C.C., se denomina  canario Timbrado Floreado, lo hizo sin que se se utilizaran medios de EDUCACIÓN POSITIVA en su desarrollo, y su historia. tanto escrita como oral,  como la consuetudinaria, siempre nos ha trasmitido tal extremo.

Si hay criadores que mientras nuestra denominación no era la de Canario Timbrado Floreado, habían decidido caminar torcidos, amparándose en el antiguo código del Canario Timbrado Español,  preocupándose más que nada por obtener “hojalata” mediante artimañas envasadas, deben saber que a partir de ahora, eso esta PROHIBIDO Y SANCIONADO, y en nuestros concursos, lo que se debe escuchar, son pájaros  NO EDUCADOS.

Nuestra fortaleza, la de los criadores de Canario Timbrado Floreado,  con independencia del número que seamos, debe asentarse en criterios de NO EDUCACIÓN. No podemos volver a llegar tarde en una cuestión tan importante para nuestra evolución. Debemos coger el control, e ir mas allá para alcanzar la perfección de este pájaro.

Que será del canario floreado si dejamos campar a los tramposos entre nosotros por no darle una regulación a esta situación. Queremos que desde los ámbitos federativos se camine en esa dirección; preferimos saltar de una vez si mirar y seguirlos, a seguir caminando entre dudas y entre tramposos. En F.E.C.C., hay cabida para todos. Los que quiera utilizar la copia, tienen el código y la denominación de Canario Timbrado Original para desarrollar su actividad canaril, y pueden organizar concursos de esta variedad. A lo que hay que poner fin, es a ir todos, en el mismo camarote. 

RAZONES POR LA QUE INCLUIR EN EL CÓDIGO DE CANTO LA PROHIBICIÓN DE LA UTILIZACIÓN DE EDUCACION POSTIVA.

PRIMERA.-  Por una cuestión de historia. Los precursores de esta forma de entender la canaricultura nos han enseñado que este pájaro debe asentarse bajo criterios de NO EDUCACIÓN. Nuestra principal labor es defender tal extremo, y una de las mejores formas de hacerlo es regulándolo de forma precisa. 

SEGUNDA.- Para  diferenciarnos de una manera clara y expresa del Canario Timbrado Original, en el cual la cuestión de la EDUCACION POSITIVA, no esta prohibida, sino que además esta estimulada y puesta en práctica por la gran mayoría de criadores,  por no decir, por todos. Como dijimos con anterioridad, compartimos parte del nombre con él, los dos utilizamos la denominación de Timbrado, y hay que evitar que este extremo pueda llevar a confusión. El Timbrado Original desde sus orígenes ha evolucionado hasta perder su parte mas primitiva y natural, y ser en la actualidad, una copia del nuestro. Pero que el resultado final pueda ser al oído similar al nuestro, no quiere decir, que sea igual, pues sus métodos de selección son antagónicos y opuestos a los nuestros. No somo ni mejores ni peores, sino OPUESTOS e INCOMPATIBLES. Por ello hay que dejar clara tal circunstancia, si el Timbrado Original permite la copia, en el Timbrado Floreado, este hecho este PROHIBIDO Y SANCIONADO. 

TERCERA.-  Hasta ahora, y dado que el código no lo prohibía, se han venido dando situaciones incomodas e injustas para los criadores de Timbrado Floreado, como son, el participar en un mismo concurso conjuntamente con criadores que abiertamente defienden el uso de medios de EDUCACION POSITIVA, y los ponen en práctica en sus ejemplares. Hasta hoy eso era perfectamente licito, pues no existía norma alguna que lo prohibiese, y aunque las asociaciones quisiesen respetar nuestra historia, no tenían la reglamentación adecuada para frenar tal hecho. Estas situaciones no deben de volver a producirse en el futuro. Por ello es necesario dotarnos de esta medida. Hasta la temporada pasada se dio tal extremo en algún que otro concurso de la geografía española. Este es un hecho que a partir de ahora no debe de volver a producirse. Si hay asociaciones donde la mayoría de sus criadores son de Canario Timbrado Floreado, pero también tienen asociados que abiertamente defienden la utilización de la EDUCACIÓN POSITIVA, y crían canarios mediante el uso de esas técnicas, con tutores o medios tecnológicos, deben organizar/participar en concursos de Timbrado Original, nunca de Timbrado Floreado. No puede volver a repetirse la situación de que  criadores que abiertamente defienden la EDUCACIÓN POSITIVA, y otros métodos prohibidos,  y que además se vanaglorian de ello, y menosprecian nuestro trabajo, concursen en nuestros concursos de Canario Timbrado Floreado, y luego se jacten de ello. Y eso ha  sucedido en mas de una ocasión, incluso en la temporada pasada. Ese extremo no puede volver a repetirse.

CUARTA.- Las desavenencias entre la NO EDUCACIÓN Y  LA EDUCACIÓN POSITIVA no son nuevas, vienen de antaño. En los últimos años, dada la evolución artificial que se ha producido en el canario Timbrado Original, muchos de cuyos criadores han abrazado el resultado final de nuestro canario, pero sin respetar su historia, se ha producido una corriente mayoritaria entre éstos, que aboga por ser una “copia” de nuestro canario, y han venido defendiendo postulados   parciales e interesados, que no pueden ser compartidos por los criadores de Canarios Timbrados Floreados. Fruto de ellos son innumerables trabajos que hay en internet, (artículos de opinión, foros, redes sociales, etc.), que solo pueden  llevan a la confusión, y al desanimo de la afición al Canario Timbrado Floreado, que ve que nuestra reglamentación no es lo suficientemente clara al respecto. Un ejemplo de ello, es un articulo aparecido en la última revista de FOCDE, número. 110,  titulado “ Canario Discontinuo: ¿con tutorización “, en el que se  habla de canciones clásicas y canciones discontinuas, y del desarrollo en el ámbito del  F.E.C.C de una canción “casi exclusivamente en floreos”, que el autor, D. Vicente Jerez Gómez Coronado,  algunos de cuyos artículos han sido publicados en la revista Tenores,  asocia a un perdida de musicalidad, y en base a su experiencia personal, relata una serie de observaciones en los canarios de F.E.C.C, como son “ carencia de musicalidad, ritmo machacón, dicción no optima, escasa variedad de floreos” y otras, y en el punto C), apartado 3º, dice, “  entiendo, igualmente que no es posible realizar esta selección de los mejores ejemplares adecuadamente, practicando la no tutorización durante el desarrollo del canto”, y en otros apartados del mismo articulo, prosigue desarrollando la idea de la conveniencia de utilizar la EDUCACIÓN POSITIVA, para obtener canarios de “canto discontinuo”, denominación que nosotros hemos venido utilizando de forma indistinta junto con la de Canario Timbrado Floreado, y otros, Canario de Canto Español.

Con independencia de lo relatado en el articulo antes citado, y en otros, y de la opinión de cada criador en particular, la historia del Canario Timbrado Floreado, en el caso que nos ocupa, debe estar por encima de estas opiniones personales y  desde F.E.C.C., y desde el código del Canario Timbrado Floreado, se debe velar por preservar la  historia e identidad de este canario y sus particularidades mas singulares, entre las que se encuentra la NO EDUCACIÓN. Por ello, y ante corrientes de opinión que puedan surgir en momentos puntuales o modas pasajeras, que lo único que pueden llevar es al desconcierto en el presente y al caos en el futuro, es una obligación urgente y necesaria, que el criador o  aficionado al canario de Canto Timbrado Floreado tenga claro que con independencia de cualquier circunstancia,  este canario es por definición NO EDUCADO, y que tal extremo esta prohibido y sancionado por su código de canto. 

Para finalizar, recalcarle nuestro deseo de cooperación. La asamblea ya paso, y son deseables esfuerzos extras que vayan en beneficio de nuestra federación. En espera de leer el acta de la misma con detenimiento, y a la mayor brevedad posible, le reiteramos nuestros deseos de colaboración.

El contenido de esta carta, ha sido consensuado con las asociaciones que apoyaron la propuesta y es fruto del pensamiento común.

Un cordial saludo,